Las presentes Condiciones de transporte establecen los términos que rigen la relación, las responsabilidades y las obligaciones entre el Pasajero y el Transportista y son VINCULANTES PARA LAS PARTES. El Pasajero ha celebrado un Contrato de pasaje con un Organizador y estas condiciones se han incorporado al contrato del Pasajero con el Organizador. Las presentes Condiciones de transporte también serán de aplicación cuando el Buque se utilice como un hotel flotante, independientemente de que exista un Contrato de pasaje y de que haya o no un transporte.
Debe leer atentamente las Condiciones de transporte que establecen sus derechos, responsabilidades y limitaciones a la hora de presentar reclamaciones contra el Transportista, sus empleados y/o agentes. La responsabilidad del Transportista es limitada con arreglo a lo establecido en la Cláusula 23.
Toda referencia al “PASAJERO” en singular incluirá el plural. El Pasajero es el comprador del Contrato de pasaje y cualquier persona o personas identificadas en el billete pertinente, incluidos los Menores.
Por “TRANSPORTISTA” se entenderá el propietario y/o fletador, ya se trate de fletamento por cesión (Bare Boat/Demise Charter), por tiempo (Time Charterer), subfletamento (Sub-Charterer), u operador del Buque, siempre que cada uno de ellos actúe como Transportista o Transportista ejecutor.
El término “El Transportista” incluye a los Transportistas, el Buque de transporte (" la Nave del crucero"), su propietario, fletador, operador, cualesquiera embarcaciones pequeñas u otros medios de transporte que el Transportista facilite al Pasajero.
Por “EQUIPAJE” se entenderá cualquier equipaje, paquetes, maletas, baúles o cualquier otro objeto personal que pertenezca o lleve cualquier Pasajero, incluido el equipaje de cabina, el equipaje de mano y los artículos que vista o transporte la persona del Pasajero o depositados con el sobrecargo para su custodia segura.
Por “CAPITÁN” se entenderá el Capitán o la persona a cargo del Buque de transporte en cualquier momento determinado y que se encuentra al mando de la Nave del crucero.
Por “MENOR” se entenderá cualquier niño o niña de menos de18 años de edad.
El “ORGANIZADOR” es la parte con la que el Pasajero ha formalizado un contrato para el crucero y/o viaje combinado según se define en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que incluye el crucero a bordo del Buque u otro equivalente.
Por “CONTRATO DE PASAJE” se entenderá el Contrato de transporte que el Pasajero ha formalizado con el Organizador, cuyos términos se recogen en las Condiciones de reserva que incorporan las presentes condiciones.
Por “EXCURSIÓN EN TIERRA” se entenderá cualquier excursión ofrecida a la venta por el Transportista por la cual se exija el pago de un precio, independientemente de que se reserve antes del comienzo del crucero o una vez a bordo del Buque.
Por “BUQUE” se entenderá el Buque identificado en el Contrato de pasaje pertinente o cualquier Buque de sustitución propiedad del Transportista, o fletado, operado o controlado por él.
El Transportista declara que transportará a la persona identificada en el billete ("el Pasajero") en el Viaje específico ("el Viaje") en el Buque designado o en el de sustitución. El Pasajero acepta quedar vinculado en virtud de todos los términos, condiciones y limitaciones. Todos los acuerdos orales y/o escritos anteriores quedan reemplazados por las presentes condiciones. Las presentes Condiciones de transporte no pueden modificarse sin el consentimiento escrito y firmado del Transportista o su representante autorizado. El Contrato de pasaje emitido por el Organizador solo es válido para el Pasajero o los Pasajeros para quienes se emite, en la fecha y en el Buque indicado, o en cualquier Buque de sustitución, y no es transferible.
El Pasajero no tendrá derecho exclusivo a la ocupación de un camarote con dos (2) o más camas, a menos que haya pagado un suplemento para la ocupación exclusiva. El Transportista se reserva el derecho de transferir al Pasajero de un camarote a otro y ajustar el precio en consecuencia. El Capitán o el Transportista pueden en cualquier momento, si resulta aconsejable o necesario, transferir a un Pasajero de una cama a otra.
4.1 El Pasajero que permanezca a bordo tras la llegada del Buque a su puerto de destino final y después de que se le haya invitado a desembarcar, deberá abonar al Transportista el pago de su manutención de acuerdo con las tarifas vigentes por cada noche que permanezca a bordo.
5.1 En cualquier momento antes o después del comienzo del viaje y al margen de que el Buque se haya desviado o haya continuado más allá del puerto de destino, el Transportista podrá, mediante notificación por escrito al Pasajero o mediante anuncio en la prensa o cualquier otro medio apropiado, finalizar el crucero si el cumplimiento o el futuro cumplimiento se viera obstaculizado o impedido por causas ajenas al control del Transportista, o si el Capitán o el Transportista consideraran que dicha finalización fuera necesaria para la administración y/o seguridad del Buque.
5.2 En caso de que el viaje terminase de ese modo, el Transportista no tendrá que responder frente al Pasajero, cuya única acción jurídica que podrá ejercer será contra el Organizador, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, o en la legislación equivalente y/o el Contrato de pasaje.
6.1 El funcionamiento de la Nave del crucero está supeditado a las condiciones meteorológicas, los problemas mecánicos, el tráfico de buques, la intervención administrativa, el deber de asistir a otros buques en peligro, la disponibilidad de instalaciones de muelle, y otros factores que pueden ser ajenos al control del Transportista.
6.2 El Transportista no garantiza que la Nave del crucero visite todos los puertos anunciados, ni que siga cualquier horario o ruta determinada. El Capitán y el Transportista tendrán el derecho absoluto de modificar o sustituir el horario, los puertos, el itinerario o la ruta anunciada, o de sustituir otras naves, sin previo aviso. En caso de que se sustituya un puerto de embarque programado, el Transportista deberá determinar y tramitar el transporte al puerto de sustitución sin cargos adicionales para el Pasajero.
6.3 Antes de que dé comienzo el Viaje, el Transportista tendrá derecho a cancelarlo por cualquier motivo sin previo aviso si considerara que es necesario para la seguridad del Buque o de las personas a bordo.
6.4 El Transportista o el Capitán tendrán la libertad de cumplir con cualquier orden o instrucciones relativas a las rutas de salida o de llegada, los puertos de escala, interrupciones, transbordos, descarga o destino o de otra índole dadas por cualquier administración pública o por cualquier departamento o por cualquier persona que actúe o pretenda actuar con la autoridad de cualquier administración pública o departamento de la misma, así como por cualquier asociación aseguradora de riesgo de guerra que trabaje en virtud de cualquier plan estatal del que el Buque pueda formar parte. Nada de lo hecho u omitido en virtud de dichas órdenes e instrucciones se considerará una desviación de la ley.
6.5 Cualquier fecha u hora especificada en cualquier horario o documento similar que publique el Organizador y/o el Transportista serán solo aproximadas y el Transportista podrá alterarlas en cualquier momento y en la medida en que considere necesario para el interés del Viaje en su conjunto.
6.6 En caso de que el Buque resulte impedido u obstaculizado por cualquier causa para navegar o proceder su curso ordinario, el Transportista tendrá derecho a transferir al Pasajero a cualquier otro Buque similar o bien, con el consentimiento del Pasajero, a cualquier otro medio de transporte que se dirija al lugar de destino del Pasajero.
7.1 El Pasajero deberá pagar íntegramente todos los cargos ocasionados por los bienes y servicios prestados, o los asumidos por el Transportista en su nombre, antes del final del Viaje en cualquier moneda de uso general a bordo en el momento del pago.
7.2 Salvo que en otra parte se indique como incluido en el momento del crucero, se considerarán cargos adicionales las bebidas alcohólicas, los cócteles, los refrescos, el agua mineral, cualquier gasto médico, cualquier servicio o producto de un contratista independiente, las excursiones en tierra o cualquier comisión, cargo o tributo impuesto por cualquier agencia gubernamental.
8.1 El Pasajero cumplirá los requisitos relativos al Viaje que establezcan las instituciones públicas, las leyes o los reglamentos de los puertos de escala en el itinerario de la Nave del crucero, y responderá de cualquier incumplimiento. Todos los Pasajeros deberán presentar, a efectos de su inspección, el Billete y el Contrato, un Pasaporte válido y cualquier visado, o permiso de entrada o salida que exija cualquier puerto en el itinerario de la Nave del crucero.
8.2 El Pasajero, o si se trata de un Menor, sus padres o tutores, responderá frente al Transportista de cualquier multa o sanción que las autoridades impongan al Buque o al Transportista con motivo de la no observación o incumplimiento por parte del Pasajero de las leyes o reglamentos estatales locales, incluidos los requisitos relativos a inmigración, aduanas o impuestos especiales.
8.3 El Transportista se reserva el derecho a verificar y registrar datos dicha documentación. El Transportista no se pronuncia ni ofrece garantía alguna relativa a la exactitud de cualquier documentación que se verifique. Se aconseja encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para viajar al extranjero y en las diversas escalas a fin de cumplir con las formalidades en materia de visados, inmigración, aduanas y salud.
9.1 El Pasajero deberá presentarse para embarcar al menos dos (2) horas antes de la hora de salida prevista para completar cualquier procedimiento previo al embarque y controles de seguridad.
9.2 Por motivos de seguridad, el Pasajero acepta que los agentes del Transportista le registren a él/ella, a su equipaje y a cualquier bien que lleve consigo.
9.3 El Transportista tendrá derecho a confiscar los artículos transportados o contenidos en cualquier equipaje que estime, a su exclusiva discreción, peligrosos o que representen un riesgo o inconveniencia para la seguridad de la Nave del crucero o de las personas a bordo.
9.4 Se prohíbe que los Pasajeros lleven a bordo artículos que puedan utilizarse como armas, explosivos, o mercancías ilegales o peligrosas.
9.5 El Transportista se reserva el derecho a inspeccionar cualquier camarote, cama u otra parte de la Nave del crucero por motivos de seguridad.
10.1 El Pasajero garantiza que goza de buena salud para viajar y que su conducta o estado no afectará a la seguridad de la Nave del crucero ni causará molestias al resto de los Pasajeros.
10.2 Los Pasajeros en un estado susceptible de afectar a la aptitud para viajar deberán presentar un certificado médico antes de la salida.
10.3 Si a juicio del Transportista, el Capitán o el doctor de la Nave del crucero un Pasajero no es, por el motivo que fuere, apto para viajar, o es probable que ponga en peligro la seguridad, o que se le niegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista de su manutención, asistencia o repatriación, el Transportista o el Capitán tendrán derecho a adoptar cualquiera de las siguientes medidas: (i) denegar el embarque del Pasajero en cualquier puerto; (ii) desembarcar al Pasajero en cualquier puerto; (iii) transferir al Pasajero a otra cama o camarote; (iv) si el doctor de la Nave del crucero lo considera aconsejable, internarle o confinarle en el Hospital de la Nave del crucero o transferir al Pasajero a un centro sanitario en cualquier puerto, corriendo los gastos ocasionados por cuenta del Pasajero (v) administrar los primeros auxilios o cualquier medicamento, medicina u otra sustancia o internar o confinar al Pasajero a un hospital u otra institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el Capitán y/o el doctor de la nave lo consideren necesario.
10.4 Cuando a un Pasajero se le deniegue el embarque por motivos de seguridad o aptitud para viajar, el Transportista no responderá de las pérdidas o gastos ocasionados al Pasajero por dicho motivo, asimismo, el Pasajero no tendrá derecho a ninguna indemnización por parte del Transportista.
10.5 El Buque tiene un número limitado de camarotes equipados para personas discapacitadas. No todas las áreas o equipos del Buque son accesibles o aptos para personas discapacitadas o con movilidad reducida.
10.6 El Transportista se reserva el derecho de denegar el pasaje a cualquier persona que no haya notificado dicha discapacidad o sus necesidades específicas con respecto al alojamiento, la disposición de asientos o los servicios necesarios, la necesidad de llevar equipos médicos o cualquier otra discapacidad, a cualquier persona que, a juicio del Transportista o del Capitán, no sea apta o no esté capacitada para viajar o a cualquier persona cuyo estado pueda constituir un daño a sí misma o a otras a bordo.
10.7 Los Pasajeros que precisen asistencia y/o tengan peticiones especiales o que necesiten dependencias o equipos especiales con respecto al alojamiento, la disposición de asientos o los servicios necesarios o que necesiten llevar equipos médicos deben notificarlo al Organizador en el momento de la reserva. El Transportista no está obligado a facilitar la asistencia o a cumplir ninguna petición especial a menos que haya acordado por escrito hacerlo.
10.8 Los Pasajeros confinados a una silla de ruedas deben llevar su propia silla de tamaño estándar y deben ir acompañados por un compañero de Viaje en buen estado de salud y capacitado para asistirles. Las sillas de ruedas de la nave solo estarán disponibles para emergencias.
10.9 El Pasajero que embarque, o permita el embarque de cualquier otro Pasajero del que sea responsable, cuando él/ella o dicho otro Pasajero sufran cualquier malestar, enfermedad, lesión o dolencia física o mental, o sea consciente de haber estado expuesto a cualquier infección o enfermedad contagiosa, o por cualquier otra razón pueda afectar a la seguridad o el confort razonable de otras personas a bordo o, por cualquier motivo se le deniegue el permiso a desembarcar en su puerto de destino, responderá de cualquier pérdida o gasto asumido por el Transportista o el Capitán, directa o indirectamente, a consecuencia de dicho malestar, enfermedad, lesión o dolencia, exposición o denegación del permiso a desembarcar, a menos que en el caso de malestar, enfermedad, lesión, dolencia o exposición, haya sido declarado el mismo por escrito al Transportista o al Capitán antes del embarque y se haya obtenido consentimiento por escrito del Transportista o del Capitán de dicha embarcación.
10.10 Se aconseja encarecidamente a las mujeres embarazadas solicitar asesoría médica antes de viajar en cualquier fase del embarazo. Las mujeres que cumplan hasta 23 semanas de embarazo al finalizar el crucero deben presentar un certificado médico de aptitud para viajar. Por motivos de salud y seguridad, el Transportista no puede transportar a Pasajeras embarazadas de 24 semanas o más en el momento de la embarcación. El Transportista se reserva el derecho a solicitar un certificado médico en cualquier fase del embarazo y a denegar el pasaje si el Transportista y/o el Capitán no están convencidos de que la pasajera estará segura durante el pasaje.
10.11 La no comunicación al Transportista y al doctor del Buque del embarazo eximirá al Transportista de cualquier responsabilidad frente a la pasajera embarazada.
10.12 El doctor del Buque no está capacitado para asistir en el parto a bordo ni para ofrecer tratamiento previo o posterior al nacimiento, y el Transportista no acepta ninguna responsabilidad respecto a la capacidad para facilitar tales servicios o equipos. Se ruega a las pasajeras embarazadas consulten la sección titulada “Tratamiento médico” para obtener información relativa a las instalaciones médicas de a bordo.
11.1 La seguridad del Buque y de todas aquellas personas a bordo es de primordial importancia. Los Pasajeros deben prestar atención y observar todas las reglas y avisos relativos a la seguridad del Buque, su tripulación y pasajeros, así como los requisitos de las instalaciones de la terminal y de inmigración.
11.2 Los Pasajeros deben en todo momento comportarse de manera que respeten la seguridad y la privacidad de los demás Pasajeros a bordo.
11.3 Los Pasajeros deben observar todas las solicitudes razonables realizadas por cualquier miembro del personal, el Capitán o sus oficiales.
11.4 Todos los Pasajeros deben extremar la seguridad mientras pasean por las cubiertas exteriores. No se recomienda a los Pasajeros ni a los niños que corran por las cubiertas u otras partes del Buque.
11.5 El equipaje de los Pasajeros no debe dejarse desatendido en ningún momento, salvo que el personal dé instrucciones distintas (y razonables). El equipaje desatendido puede ser eliminado y/o destruido.
11.6 El Pasajero no deberá llevar a bordo del Buque ningún producto o mercancía de naturaleza inflamable o peligrosa, ni ninguna sustancia controlada o prohibida. El incumplimiento de estas normas y condiciones hará que el Pasajero sea objetivamente responsable frente al Transportista por cualquier lesión, pérdida, daño o gasto y/o que deba indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación o sanción final derivada de dicho incumplimiento. El Pasajero también podrá ser responsable de las multas o sanciones establecidas por la ley.
11.7 Para asegurar los estándares de seguridad a bordo, queda estrictamente prohibido subir comida o bebida a bordo de los Buques. De conformidad con el reglamento y con el fin de garantizar las normas anteriormente mencionadas, durante el embarque se llevará a cabo un exhaustivo control del equipaje de todos los pasajeros. Los artículos permitidos son: productos de higiene personal como geles y champús, lociones, medicamentos líquidos para uso terapéutico, equipamiento infantil y alimentos para bebés, artículos dietéticos prescritos por un médico. Cualquier alimento típico o local que se compre durante el crucero en algún puerto de escala será recogido y devuelto al final del crucero.
11.8 El Pasajero será en cualquier caso responsable de cualquier lesión, daño o pérdida ocasionado por el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones estipuladas en las presentes Condiciones de transporte y deberá indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación por tal incumplimiento.
12.1 No se permiten a bordo del Buque animales o mascotas bajo ninguna circunstancia sin el permiso por escrito del Transportista. Los animales o mascotas que el Pasajero suba a bordo sin permiso se pondrán bajo custodia y se realizarán los trámites necesarios para que el animal desembarque en la siguiente escala, corriendo los gastos por cuenta exclusiva del Pasajero.
12.2 Aunque el Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes actúen con la debida diligencia en todas las circunstancias relacionadas con la mascota o el animal, ni el Capitán ni el Transportista son responsables frente al Pasajero de cualquier pérdida o lesión a la mascota o al animal mientras se encuentre en posesión o bajo la custodia del Transportista.
13.1 A bordo del Buque pueden adquirirse bebidas alcohólicas, incluidos vinos, licores, cerveza u otras bebidas alcohólicas a los precios establecidos. No se permite a los Pasajeros subir a bordo dichas bebidas para su utilización durante el Viaje, ya sea para consumo en sus propios camarotes o para otros fines. Durante el crucero no se venderán bebidas alcohólicas de ningún tipo a Menores. Cuando el itinerario incluya un puerto situado en Estados Unidos, se aplicarán las mismas condiciones a cualquier Pasajero menor de 21 años.
13.2 El Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes podrán confiscar el alcohol subido a bordo por los Pasajeros.
13.3 El Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes podrán negarse a servir a un Pasajero alcohol o más alcohol cuando en su opinión razonable el Pasajero pueda constituir un peligro y/o una molestia para él/ella mismo/a, otros Pasajeros y/o el Buque.
14.1 El Transportista no acepta a menores no acompañados. No se permitirá el desembarco de los menores a menos que estén acompañados por sus padres o un tutor. Los Pasajeros adultos que viajen con un menor serán íntegramente responsables de la conducta y el comportamiento del menor. Los menores no pueden solicitar consumir bebidas alcohólicas ni participar en juegos de apuestas. Cuando el itinerario incluya un puerto situado en Estados Unidos, se aplicarán las mismas condiciones a cualquier Pasajero menor de 21 años.
14.2 Los menores a bordo deben estar supervisados por uno de los padres o un tutor en todo momento y son bienvenidos a las actividades a bordo o en las excursiones en tierra siempre que uno de los padres o el tutor esté presente. Los niños no podrán permanecer a bordo si sus padres o tutores descienden a tierra.
14.3 Los Pasajeros adultos responderán frente al Transportista y le reembolsarán por los daños, pérdidas o retrasos sufridos por el Transportista a causa de cualquier acción u omisión del Pasajero o del Pasajero menor del que es responsable el adulto.
14.4 Los Pasajeros menores están sujetos a todos los términos contenidos en las Condiciones de transporte.
15.1 Para la comodidad del Pasajero, existen servicios médicos disponibles a bordo de la nave del Buque. El personal médico y el doctor de la nave del Buque son contratistas independientes y tienen derecho a cobrar a los Pasajeros por la hospitalización, y por cualquier servicio médico o medicinas facilitados. El personal médico y el doctor de la nave del Buque no están sometidos al control del Capitán para el tratamiento de los Pasajeros, y el Transportista no responderá en modo alguno de los servicios médicos o medicinas prestados o no prestados.
15.2 Las instalaciones médicas a bordo y en los diversos puertos de escala pueden ser limitadas. El Transportista no responderá en modo alguno del envío de huéspedes a tierra para utilizar servicios médicos ni de los servicios médicos prestados en tierra. En el supuesto de que sea precisa asistencia médica de cualquier tipo o la asistencia de una ambulancia, ya sea en tierra, en el mar o por aire y se disponga o se ordene por parte del Transportista o del Capitán o del doctor, el Pasajero en cuestión responderá del coste íntegro de la misma y deberá indemnizar al Transportista ante el primer requerimiento de cualquier coste asumido por el Transportista, sus empleados o agentes. Los Pasajeros que por cualquier motivo de enfermedad o por cualquier otra causa precisen un alojamiento suplementario o especial o un cuidado extraordinario durante el curso del Viaje deberán abonarlo según el caso.
16.1 Es obligación y responsabilidad del Pasajero solicitar asistencia médica del doctor capacitado a bordo del Buque del modo y en el momento que sea necesario durante el crucero.
16.2 El doctor del crucero no es un especialista y su centro médico no está equipado al mismo nivel que un hospital en tierra, ni se exige que deba estarlo. El Buque lleva el equipo y los suministros médicos que exige su estado de bandera. Por lo tanto, ni el Transportista ni el doctor responderán frente al Pasajero por causa de incapacidad para tratar cualquier afección médica.
16.3 En el supuesto de enfermedad o accidente, es posible que el Transportista y/o el Capitán deban desembarcar a los Pasajeros para su tratamiento médico. El Transportista no se pronuncia en cuanto a la calidad del tratamiento médico en cualquier puerto de escala o en el lugar en el que se desembarque al Pasajero.
16.4 Se aconseja los Pasajeros que contraten un seguro que cubra el tratamiento médico, incluidos los costes de cualquier repatriación de emergencia.
16.5 Los niveles de asistencia en las instalaciones médicas varían de puerto a puerto y el Transportista no se pronuncia ni ofrece garantía alguna en relación con dichos niveles.
La Nave del crucero lleva a bordo prestatarios de servicios que actúan como contratistas independientes. Los servicios y los productos que estos faciliten se cobrarán aparte como extras. El Transportista no es responsable de su desempeño ni de los productos. Estos contratistas pueden incluir peluquero, manicura, masaje, fotografía, ocio, instructores de gimnasio, dependientes y otros servicios. Las limitaciones a las que se alude en la Cláusula 23 serán de aplicación a todos los contratistas independientes.
El alojamiento en hotel y todo el transporte (salvo la Nave del crucero del Transportista) incluido en los circuitos combinados o las excursiones en tierra depende de contratistas independientes, incluso aunque haya sido vendido por Agentes u Organizadores a bordo de la Nave del crucero. El término "Viaje combinado" tendrá el mismo significado que figura en la Directiva del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 1990 (90/314/CEE) relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. El Transportista no responderá en modo alguno de la conducta, los productos o servicios facilitados por tales contratistas independientes.
19.1 Cada Pasajero puede subir a bordo dos (2) maletas y dos (2) equipajes de mano. El Pasajero conviene en pagar el exceso de equipaje de acuerdo con las tarifas vigentes del Transportista.
19.2 Los bienes y el equipaje del Pasajero deberán incluir solamente objetos personales, cualquier propiedad comercial estará supeditada a un cargo suplementario.
19.3 El Transportista no responderá de los bienes frágiles o perecederos que transporte el Pasajero.
19.4 No se permiten animales o pájaros a bordo, salvo perros guía con licencia para los Pasajeros con discapacidades siempre y cuando el Transportista haya dado su consentimiento en el momento de la compra del billete. El Pasajero responderá íntegramente de tales perros.
19.5 Los Pasajeros con su propia silla de ruedas deberán verificar que existe un alojamiento apto en el momento de la reserva, y el Pasajero y la Compañía firman un documento escrito complementario que se adjunta al Billete y al Contrato.
19.6 Todo equipaje debe estar embalado de forma segura y claramente etiquetado. El Transportista no responderá de la pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje, si este no está suficientemente identificado.
19.7 El Transportista no responderá de la pérdida o daño a los bienes o al equipaje del Pasajero mientras se encuentren bajo la custodia o el control de los estibadores o de cualquier otro contratista independiente en tierra.
19.8 Todo equipaje deberá reclamarse a la llegada de la Nave del crucero a su puerto de destino final o se almacenará a riesgo y por cuenta del Pasajero.
19.9 El Pasajero no estará obligado a pagar ni podrá recibir cualquier contribución a la avería gruesa en relación con los bienes, los efectos personales o el equipaje.
19.10 El Transportista tendrá derecho a vender, mediante subasta o por otro medio, sin notificar al Pasajero, cualquier equipaje u otros bienes pertenecientes al Pasajero para satisfacer sumas impagadas o cualquier otra suma que sea exigible el Pasajero por parte del Transportista o sus empleados, agentes o representantes.
El Pasajero responderá de, y deberá reembolsar al Transportista, cualquier daño en el Buque y/o sus accesorios o equipo o cualquier otra propiedad del Transportista originados por cualquier acción u omisión negligente o dolosa del Pasajero o de cualquier persona de la que Pasajero sea responsable incluidos, sin carácter limitativo, los niños menores de 18 años que viajen con el Pasajero.
El Transportista no responderá de ninguna pérdida, lesión, daño o incapacidad de realizar el Viaje que derive de cualquier circunstancia de Fuerza mayor como por ejemplo, entre otras cosas: guerra, terrorismo, real o inminente, incendio, desastres naturales, catástrofes, huelgas laborales, quiebra, incumplimiento por parte de los subcontratistas, o cualquier otra circunstancia ajena al control del Transportista y/o cualquier otro evento inusual o imprevisible.
La responsabilidad (si la hubiera) del Transportista por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de muerte o lesiones corporales al Pasajero, o pérdida o daño al equipaje, estará supeditada a las siguientes limitaciones y deberá determinarse de conformidad con:
22.1 Será de aplicación el Convenio Internacional relativa al transporte de Pasajeros y sus equipajes por mar, adoptado en Atenas el 13 de diciembre de 1974 y su Protocolo de 1976, (en adelante, el "Convenio de Atenas"). Las disposiciones del Convenio de Atenas se incorporan expresamente por la presente a las Condiciones de transporte. Si lo desea, puede solicitar una copia del Convenio de Atenas, que también puede descargarse de Internet en la dirección www.imo.org. El Transportista tendrá derecho a beneficiarse de todas las limitaciones, derechos e inmunidades previstos en el Convenio de Atenas, incluido el deducible íntegro a tenor de lo dispuesto en el artículo 8(4) de dicho Convenio. La responsabilidad del Transportista por muerte, lesiones corporales o enfermedad frente al Pasajero no excederá los 46.666 Derechos Especiales de Giro ("DEG") según se dispone y se define en el protocolo de 1976 del Convenio de Atenas. La responsabilidad del Transportista por pérdida o daño en el equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá los 833 DER por Pasajero. Se acuerda que dicha responsabilidad del Transportista estará supeditada a un deducible de 13 DEG por Pasajero, cantidad a deducir de la pérdida o daño en el equipaje u otros bienes. El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG fluctúa diariamente y que puede obtenerse de una entidad bancaria . Si cualquier disposición de estas Condiciones de transporte se considerase inválida por el Convenio de Atenas, dicha invalidez deberá limitarse a la Cláusula en concreto y no a las Condiciones de Transporte.
22.2 La responsabilidad del Transportista en relación con la muerte y/o lesiones corporales está limitada y bajo ninguna circunstancia podrá superar los límites de responsabilidad establecidos en virtud del Convenio de Atenas.
22.3 El Transportista solo responderá en relación con la muerte y/o lesiones corporales y/o pérdida o daño al equipaje en el supuesto de que el Transportista y/o sus empleados o agentes sean culpables de "culpa o negligencia" según se dispone en el Artículo 3 de la Convenio. Los límites de la responsabilidad en virtud de los términos del Convenio serán de aplicación a los empleados y/o agentes y/o contratistas independientes del Transportista de conformidad con el Artículo 11 del Convenio. Los daños pagaderos por el Transportista se reducirán en proporción a cualquier contribución negligente del Pasajero según se dispone en el Artículo 6 del Convenio de Atenas.
22.4 El Convenio de Atenas establece la presunción de que el Transportista ha entregado el equipaje al Pasajero, salvo que este comunique lo contrario por escrito dentro de los periodos siguientes:
a) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la reentrega;
b) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o entrega o desde la fecha en que tal reentrega debería haberse producido.
22.5 Si el transporte facilitado en virtud del presente documento no es un "transporte internacional" según se define el Artículo 2 del Convenio de Atenas o el Buque se utiliza como un hotel flotante, el resto de disposiciones del Convenio de Atenas serán de aplicación al contrato y se tendrán por incorporadas al mismo mutatis mutandis.
22.6 El Transportista no responderá de la pérdida o daños en cualquier objeto de valor como son cantidades de dinero, valores negociables, metales preciosos, joyería, arte, cámaras, ordenadores, equipo electrónico o cualquier otro objeto de valor, a menos que se hayan depositado bajo la custodia del Transportista, y se haya acordado expresamente y por escrito un límite superior en el momento del depósito, por lo que el Pasajero abonará un cargo adicional para la protección del valor declarado. Los cargos adicionales son: el 1% del valor declarado para un Viaje de 1 a 7 días; el 2% del valor declarado por un Viaje de 8 a 21 días; el 3% del valor declarado para un Viaje de 22 o más días. En caso de que se tergiverse el valor de cualquier bien o equipaje, la responsabilidad del Transportista por pérdida o daños en los bienes no excederá los 100 USD. El Transportista y el Pasajero acuerdan no exigirse ningún aval en relación con cualquier reclamación de cualquier índole. El Pasajero renuncia al derecho de arrestar la Nave del crucero o de embargar cualquier otro activo propiedad, alquilado u operado por el Transportista. En caso de arresto o embargo de la Nave del crucero, la nave y el Transportista tendrán derecho a todas las limitaciones y defensas disponibles.
22.7 Además de las restricciones y exenciones de la responsabilidad que se estipulan las Condiciones de transporte, el Transportista podrá beneficiarse íntegramente de cualquier legislación aplicable que disponga la limitación y/o exoneración de responsabilidad (incluida, sin carácter limitativo, la ley y/o leyes de la bandera del Buque con respecto a la limitación global sobre daños recuperables del Transportista). Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones de transporte limitará o privará al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad reglamentaria o de otra índole. Los empleados y/o agentes del Transportista se beneficiarán íntegramente de tales disposiciones relativas a la limitación de la responsabilidad.
22.8 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 23.1 a 23.7 precedentes, si se interpone cualquier demanda contra el Transportista en cualquier jurisdicción en la que las exenciones y limitaciones incorporadas en estas Condiciones de transporte se consideren ejecutables con arreglo a derecho, el Transportista no responderá por la muerte, lesiones, enfermedad, daños, retrasos u otra pérdida o detrimento causado a cualquier persona o bien que dimane de una causa de cualquier índole que no se haya demostrado originada por la propia culpa o negligencia del Transportista.
El Transportista no indemnizará a ningún Pasajero por causa de tensión emocional, angustia mental y/o lesiones psicológicas de cualquier índole, excepción hecha de si son reivindicables legalmente frente al Transportista como resultado de una lesión causada por un accidente debido a la culpa o negligencia del Transportista.
Las Condiciones de transporte, incluida la limitación de responsabilidad son aplicables a las excursiones en tierra adquiridas, ya sea en forma de cupón o vale, antes del embarque o desde el Transportista después del embarque.
Las presentes Condiciones de transporte se regirán por la legislación italiana.
(A) El Transportista no responderá en absoluto de ninguna reclamación derivada de un accidente que no haya sido comunicado al Capitán por parte del Pasajero mientras estaba a bordo del Buque.
(B) Las notificaciones de reclamaciones por circunstancia de muerte, enfermedad, tensión emocional o lesiones corporales, con todos los detalles por escrito, deberán cursarse al Transportista y a la Nave del crucero dentro del plazo de seis (6) meses (185 días) tras su acaecimiento. Tales notificaciones se enviarán por correo certificado a:
CLAIMS DEPARTMENT
MSC Crociere
VIA A. DEPRETIS 31-80133, NÁPOLES, ITALIA.
(C) Las notificaciones de reclamación por causa de pérdida o daños del equipaje o de otros bienes se cursarán al Transportista por escrito antes o en el momento del desembarque o, si no son aparentes, en el plazo de quince (15) días desde la fecha del desembarque. Las notificaciones se enviarán por correo certificado a la dirección que figura en la Cláusula 28 (B) precedente.
(A) Todas las reclamaciones contra el Transportista o la Nave del crucero, por muerte, enfermedad, estrés emocional o daños físicos al pasajero o por pérdida o daños al equipaje u objetos personales del pasajero prescribirán: a los dos (2) años desde la fecha de desembarque, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Convenio de Atenas. Para las reclamaciones en las que estén involucrados menores de 18 años o incapacitados, el tiempo para la prescripción se contará desde la fecha del nombramiento de un legal representante. En tal caso, tal nombramiento debe hacerse dentro de los (3) días posteriores de producirse el daño o fallecimiento.
(B) Cualquier otra reclamación, incluyendo cualquiera por responsabilidad civil o por incumplimiento de contrato contra el Transportista y la Nave del crucero, prescribirá a los seis (6) meses (185 días) del desembarque del pasajero.”