MSC Crociere S.a, en adelante la “Compañía”, ofrece a la venta todos los cruceros que figuran en el presente folleto, asimismo, MSC Crociere S.a. se encarga del transporte a bordo del buque. En las Condiciones (según se definen seguidamente), salvo que el contexto requiera lo contrario, las siguientes expresiones tendrán el significado que se les asigna: - Por “reserva” se entenderá los trámites realizados por el Pasajero para formalizar un Contrato con la Compañía. - Por “Condiciones de reserva” se entenderá los términos y condiciones y la información y condiciones que se recojan en el folleto correspondiente de la Compañía, así como otra información o condiciones que constituirán los términos expresos de su Contrato con la Compañía. - Por “Transportista” se entenderá al propietario y/o al fletador y/o al operador y/o sus empleados y/o sus agentes de cualquier transporte, sea por tierra, mar o aire, incluyendo el buque, en la medida que cualquiera de ellos actúe como Transportista o Transportista efectivo. - Por “Condiciones de transporte” se entenderá las condiciones de transporte del Transportista, facilitando el transporte de cualquier clase, incluido por vía aérea, terrestre y marítima. Estas Condiciones expresan las disposiciones de la legislación del país del Transportista en cuestión y podrán estar supeditadas a convenciones internacionales; cualquiera de ellas, o ambas a la vez, podrán limitar o excluir la responsabilidad del Transportista. En la sede principal de la Compañía podrán obtenerse copias de las Condiciones de Transporte de cualquier Transportista. El Contrato incorpora la Condición de Transporte como condición expresa. - Por “Contrato” se entenderá el Contrato formalizado entre la Compañía y el Pasajero relativo al crucero pertinente, acreditado por la emisión de la factura que la Compañía remitirá al Pasajero. Todas las reservas están sujetas a las Condiciones de reserva. - Por “Crucero” se entenderá el crucero a bordo del buque descrito en el folleto correspondiente de la Compañía o bien en otra documentación elaborada en nombre o representación de la Compañía. - Por “organizador” se entenderá MSC Crociere S.a. cuya razón social es 40, avenue Eugène Pittard, Ch-1206 génova, Suiza, y que organiza viajes Combinados y los vende u ofrece en venta, ya sea directamente o a través de un Detallista. - Por “Pasajero” se entenderá cada una de las personas identificadas en la reserva, en la factura y/o en el billete emitido por la Compañía. - Por “viaje Combinado” se entenderá el Crucero, cualquier vuelo y estancia anterior y/o posterior al Crucero, pero no las Excursiones en tierra o los servicios de enlace en determinados puertos. - Por “Detallista” se entenderá a la persona que venda u ofrezca en venta el viaje Combinado propuesto por el organizador. - Por “Excursión por tierra” se entenderá cualquier excursión o actividad ofrecida en venta por la Compañía que no esté incluida como parte del precio todo incluido del Crucero. 1. PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y DEPÓSITO 1.1 Para efectuar una reserva, el Pasajero debe ponerse en contacto con un agente o representante autorizado de la Compañía. 1.2 al efectuar una reserva, la persona que la realiza confirma que todas las personas identificadas en el momento de la reserva y en la factura convienen en quedar obligados por las Condiciones de reserva, asimismo confirma que tiene autoridad para aceptar las Condiciones de reserva en nombre de todas las personas identificadas en el registro de facturas 1.3 En el momento de la reserva se exigirá el pago de un depósito equivalente al 25% del importe total del viaje contratado 1.4 Todas y cada una de las personas identificadas en la reserva constituyen un Pasajero. 1.5 la Compañía sólo acepta la reserva cuando envía una factura de confirmación al Pasajero o al Detallista del Pasajero, momento a partir del cual existe un Contrato legalmente vinculante entre el Pasajero y la Compañía 2. CONTRATO 2.1 El Contrato se regirá por la legislación española y las reclamaciones o conflictos que no puedan resolverse de otro modo se regirán y negociarán con arreglo a la legislación española, incoándose los procedimientos judiciales correspondientes ante los tribunales de Madrid. 2.2 Todos los Cruceros están sujetos a disponibilidad en el momento de la reserva. No se formalizará Contrato alguno hasta que se abone el depósito, el pago parcial o el importe total y se emita la factura de confirmación. 2.3 Se exige el pago completo antes de los 30 días previos a la salida. 2.4 Si la solicitud de reserva se efectúa con 30 días de antelación a la salida, el pago completo deberá remitirse en el momento de la reserva. 2.5 En el supuesto de que cualquier Pasajero no abone el importe completo con 30 días de antelación a la salida, la Compañía tendrá derecho a cancelar la reserva sin previo aviso e imponer cargas de cancelación (establecidas más adelante en la cláusula 9) al margen de que se revenda o no la plaza. 3. PRECIOS Y GARANTÍA DE PRECIO 3.1 No se efectuarán cambios en el precio del Crucero dentro de los 20 días previos a la salida o una vez que la Compañía haya recibido el pago completo del Crucero. 3.2 la Compañía se reserva el derecho de modificar los precios en cualquier momento anterior al plazo señalado en la cláusula 3.1 precedente para reflejar las variaciones en: a) los costes del transporte aéreo. b) los costes de combustible para la propulsión de la nave c) los derechos, impuestos o tarifas facturables por servicios como las comisiones de embarque o desembarque en puertos o aeropuertos. Las variaciones pueden ser al alza o a la baja. En el párrafo a) cualquier variación del precio del paquete equivaldrá a la cantidad extra cobrada por la línea aérea. En el párrafo b) cualquier variación en el precio del paquete equivaldrá a un 0,33% del precio del crucero por cada dólar de incremento del precio del petróleo por barril (índice NyMEx). En el párrafo c) cualquier variación del precio del viaje combinado equivaldrá al importe completo de la tarifa. Las tarifas se calculan teniendo en cuenta la fecha de publicación del presente folleto. 3.3 Si el incremento equivale a más de un 10% del precio, el Pasajero tendrá derecho a cancelar el Contrato con el reembolso completo de todas las cantidades abonadas. Para ejercitar su derecho, el Pasajero debe notificar por escrito a la Compañía dentro de un plazo de 10 días a partir de la recepción del aviso del incremento de precio. 4. SEGURO La Compañía recomienda que los Pasajeros contraten una póliza de seguros, según se especifica las páginas 246 y 247 o una póliza equivalente. 5. PASAPORTE Y VISADOS 5.1 los Pasajeros deberán estar en posesión de pasaportes completos que sean válidos mientras dure el crucero, y deberán tener una validez de seis meses tras la fecha de regreso. Ciertos países exigen pasaportes con foto digital y en formato legible por máquina, sobre todo Rusia y Estados Unidos. 5.2 la Compañía no se encarga de obtener visados para los Pasajeros; esta tarea es responsabilidad del Pasajero individual. 6. CONDICIONES DE SALUD Y APTITUD PARA VIAJAR 6.1 El Pasajero garantiza que goza de buena salud para viajar tanto por vía marítima como por vía aérea, y que su conducta o estado no menoscabará la seguridad o la comodidad del buque, la aeronave o el resto los Pasajeros. 6.2 los Pasajeros en un estado susceptible de afectar a la aptitud para viajar deben presentar un certificado médico antes de la reserva. Se aconseja a las mujeres embarazadas solicitar asesoría médica antes de viajar en cualquier fase del embarazo. 6.3 El Transportista no dispone a bordo de ninguna de las naves del crucero instalaciones médicas adecuadas para dar a luz. La Compañía no puede aceptar la reserva ni trasportar a ninguna Pasajera que cumpla 28 semanas o más de embarazo al término del crucero. 6.4 las Pasajeras que cumplan 28 semanas de embarazo en el momento del embarque deben obtener un certificado médico de un facultativo en el que se confirme su aptitud para viajar. 6.5 En el supuesto de una reserva realizada por una Pasajera que no era consciente ni tenía modo razonable de saber en el momento de la reserva que se encontraba embarazada, la Compañía reembolsará el precio total abonado por dicha Pasajera en concepto de cancelación de la reserva siempre y cuando dicha cancelación se efectúe en cuanto sea razonablemente viable, tras lo cual la Compañía no tendrá responsabilidad ulterior frente a la Pasajera. 6.6 la Compañía y/o el Transportista se reserva expresamente el derecho de denegar el embarque a cualquier Pasajera que presente en apariencia un avanzado estado de gestación y no responderá por dicha denegación. 6.7 la Compañía y/o el Transportista se reserva el derecho de exigir a cualquier Pasajero la presentación de un certificado médico de aptitud para viajar en el Crucero. 6.8 Para la seguridad y el confort de todos los Pasajeros que se encuentren enfermos, no se sientan bien, tengan movilidad reducida o sean discapacitados, es importante facilitar la mayor información posible el momento de la reserva. 6.9 los Pasajeros con una discapacidad física o mental que requieran un tratamiento o asistencia especial (incluidas personas confinadas a una silla de ruedas) deberán, antes de efectuar la reserva, informar por escrito a la Compañía de la naturaleza de la discapacidad, así como de cualquier aparato médico que tengan previsto subir a bordo y/o de cualquier asistencia médica especial o de otra índole que puedan precisar. Es posible que tales Pasajeros precisen también ir acompañados por un compañero de viaje en buen estado de salud y capacitado para asistirles. 6.10 los Pasajeros confinados a una silla de ruedas deben llevar su propia silla plegable y de tamaño estándar y deben ir acompañados por un compañero de viaje en buen estado de salud y capacitado para asistirles. 6.11 la Compañía se reserva el derecho a denegar el pasaje a cualquier Pasajero que no notifique adecuadamente a la Compañía las discapacidades o la necesidad de asistencia antedichas o que, en opinión de la Compañía y/o del Transportista, no sea apto para viajar o cuyo estado pueda constituir un peligro para él mismo o para otros Pasajeros del Crucero. 6.12 Puede suceder que los Pasajeros enfermos, en silla de ruedas o con movilidad reducida no puedan descender a tierra en los puertos en los que los buques no puedan atracar al costado del muelle. La Compañía, previa solicitud por escrito, facilitará una lista de dichos puertos. 6.13 Si a juicio del Transportista, el Capitán o el Doctor de la nave del crucero un Pasajero no es, por cualquier motivo, apto para viajar, o es probable que ponga en peligro la salud o la seguridad, o que se le niegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista por mantenimiento, asistencia o repatriación, el Capitán tendrá derecho a denegarle el embarque o a desembarcar al Pasajero en cualquier puerto, o a trasladar al Pasajero a otro atracadero o cabina. El Doctor a bordo tendrá derecho a administrar los primeros auxilios y cualquier medicina u otra sustancia y/o a admitir o a confinar al Pasajero en el hospital del buque u otra institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el Doctor de la nave y/o el Capitán consideren que dichas medidas son necesarias. El rechazo del Pasajero a cooperar en lo que respecta a dicho tratamiento puede suponer su desembarco en cualquier puerto, en cuyo caso ni la Compañía ni el Transportista responderán ante cualquier pérdida, gasto o indemnización al Pasajero. 6.14 Caso de que al Pasajero se le niegue el embarque por causas de salud o de aptitud para viajar, ni la Compañía ni el Transportista tendrá ninguna responsabilidad frente al Pasajero. 6.15 la Compañía y/o el Transportista y/o las autoridades sanitarias de cualquier puerto tendrán derecho a administrar un cuestionario de salud pública a su propio nombre. El Pasajero deberá facilitar información precisa sobre los síntomas de cualquier enfermedad, incluidas, sin carácter limitativo, las enfermedades gastrointestinales. El Transportista, a su exclusivo criterio, podrá denegar eltratamiento médico o las instalaciones médicas facilitadas en tierra. Usted debe garantizar que dispone de un seguro médico de viaje exhaustivo que cubra el tratamiento médico y la repatriación. 7.2 El Pasajero reconoce que en tanto que exista un Doctor cualificado a bordo del buque, es obligación y responsabilidad del Pasajero solicitar asistencia médica si resulta necesario durante crucero. Los servicios médicos se cobrarán a bordo. 7.3 El Doctor del buque no es un especialista y su centro médico no está equipado al mismo nivel que un hospital en tierra. El buque lleva material y equipo médico de conformidad con las responsabilidades de su estado de bandera para tratar afecciones de poca importancia. Por lo tanto, ni la Compañía, ni el Transportista ni el Doctor responderán frente al Pasajero por causa de incapacidad para tratar cualquier afección médica. 7.4 En el supuesto de enfermedad o accidente, es posible que la Compañía, el Transportista o el Capitán deban desembarcar a los Pasajeros para su tratamiento médico. Ni el Transportista ni la Compañía efectúan manifestación alguna en cuanto a la calidad del tratamiento médico en cualquier puerto de visita o en el lugar en el que se desembarque al Pasajero. los niveles y las instalaciones de la asistencia médica varían de puerto a puerto. Ni la Compañía ni el Transportista efectúan manifestación o garantía alguna en cuanto al nivel del tratamiento médico en tierra. 8. MODIFICACIONES REALIZADAS POR EL PASAJERO 8.1 Podrán efectuarse modificaciones en la reserva una vez emitida la factura de confirmación y 15 días antes de la fecha de salida, con sujeción a una comisión de administración mínima de 30 € por persona y por modificación y el abono por parte del Pasajero de cualquier gasto adicional contraído con las líneas aéreas. 8.2 la Compañía intentará, dentro de lo razonable, observar las solicitudes del Pasajero respecto a modificaciones en los vuelos, pero no podrá considerarse responsable si no es capaz de conseguir tales modificaciones. 8.3 las solicitudes de modificaciones recibidas dentro del plazo de los 15 días antes de la fecha de salida se considerarán cancelaciones y se aplicarán los gastos por cancelación que se recogen en la cláusula 9 siguiente. 9. CANCELACIÓN REALIZADA POR EL PASAJERO 9.1 la cancelación de las reservas deberá hacerse por escrito mediante entrega certificada a la Compañía o a través del Detallista del Pasajero. Junto con el aviso de cancelación deberán remitirse todos los billetes emitidos y la factura de confirmación. 9.2 Para cubrir la pérdida estimada ocasionada por la cancelación, la Compañía impondrá cargos de cancelación con arreglo a la siguiente escala: Más de 61 días antes de la salida – Comisiones de administración de 30€ por Pasajero Entre 60 y 46 días antes de la salida – 10%* Entre 45 y 31 días antes de la salida – 25%* Entre 30 y 16 días antes de la salida – 50%* Entre 15 y 6 días antes de la salida – 75%* 5 días antes de la salida – 100%* *o pérdida del depósito si su importe es mayor. 9.3 El Pasajero podrá reclamar estos cargos de cancelación (menos cualquier exceso aplicable) en virtud de los términos de su póliza de seguros. 10. MODIFICACIONES REALIZADAS POR LA COMPAÑÍA 10.1 la Compañía planifica el crucero con muchos meses de antelación.ocasionalmente puede ser necesario por motivos estratégicos, comerciales o de otra índole modificar los planes y la Compañía se reserva el derecho a hacerlo en cualquier momento. 10.2 En el supuesto de modificaciones significativas en una condición esencial del Contrato, la Compañía informará por escrito al Pasajero o a su agente de viajes de dicha cancelación o modificación del itinerario en cuanto sea razonablemente posible. El Pasajero tendrá la opción de: a) aceptar la modificación; o b) reservar otro crucero de los que figuran en el folleto, de calidad equivalente o superior, si estuviera disponible; o c) reservar otro crucero de los que figuran en el folleto, de calidad inferior, si estuviera disponible, con un reembolso de la diferencia en el precio; o d) cancelar y recibir el desembolso completo de todas las cantidades abonadas. 10.3 El Pasajero deberá notificar a la Compañía su decisión por escrito o a través de su agente de viajes en un plazo de tres días desde la recepción del aviso de alteración. 10.4 la Compañía tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote distinto del establecido en el contrato, con tal de que tenga características análogas. De producirse un cambio de alojamiento a camarote de inferior precio, los pasajeros afectados por tal cambio únicamente tendrán derecho al reembolso de la diferencia de precio, según las tarifas contenidas en el catálogo. 11. CANCELACIÓN REALIZADA POR LA COMPAÑÍA 11.1 la Compañía se reserva el derecho de cancelar, en cualquier momento, cualquier crucero mediante notificación por escrito (cuando sea posible) al Pasajero. 11.2 Si la cancelación se efectúra debido a cualquier circunstancia imprevista o inusual que escape al control de la Compañía, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado incluso aunque se haya ejercido toda la diligencia debida, la Compañía ofrecerá al Pasajero la opción de: a) recibir el reintegro íntegro de todas las cantidades abonadas; o b) reservar otro crucero de los que figuran en el folleto de calidad equivalente o superior, sin coste adicional, si estuviera disponible; o c) reservar otro crucero de los que figuran en el folleto de calidad inferior, si estuviera disponible, con un reembolso de la diferencia en el precio. 11.3 Si la cancelación es por otro motivo, la Compañía le ofrecerá las mismas opciones que se recogen en el apartado 11.2. 11.4 la decisión del Pasajero deberá remitirse a la Compañía por escrito o a través de su agente de viajes en un plazo de 3 días desde que el Pasajero reciba el aviso de cancelación. 12. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA 12.1 Sujeto a lo dispuesto en 12.4 y 12.8, la Compañía acepta la responsabilidad en los casos de muerte, lesiones o enfermedad causados por su actuación u omisión negligente y la de aquellos proveedores de servicios que formen parte del viaje Combinado. la Compañía limita su responsabilidad, en su caso, según las convenciones mencionadas en los apartados 12.4 a 12.8 inclusive. En cualquier caso la Compañía no responderá por un desempeño indebido o por el no desempeño que sea: a) completamente atribuible a la culpa del Pasajero; b) la actuación u omisión imprevisible o inevitable de un tercero sin relación con la prestación de los servicios que se tengan que prestar en virtud del Contrato. c) una circunstancia inusual o imprevisible que escape al control de la Compañía y/o de aquellos proveedores de servicios que formen parte del crucero cuyas consecuencias no podrían haberse evitado incluso aunque se hubiera ejercido toda la diligencia debida, incluido, sin carácter limitativo, una causa de fuerza mayor; o d) una circunstancia que la Compañía y/o aquellos prestatarios de servicios que formen parte del crucero no podían haber previsto o impedido incluso con toda la diligencia debida. 12.2 Para las reclamaciones que no supongan daños personales, muerte o enfermedad o que no estén sujetas a las convenciones aludidas en los apartados 12.4 a 12.8 inclusive, la responsabilidad de la Compañía por el cumplimiento indebido el Contrato se limitarán a un máximo de dos veces el precio que el Pasajero afectado abonó por el crucero (sin incluir las primas y los cargos por modificación). 12.3 Todo transporte (por tierra, mar y aire) está supeditado a las Condiciones de Transporte del transportista real. Estas Condiciones pueden limitar o excluir la responsabilidad y se incorporan expresamente al Contrato. la Compañía, previa petición, facilitará copias de dichos términos y condiciones. 12.4 El transporte de Pasajeros y su equipaje por vía aérea está regulado por varios convenios internacionales (“los Convenios aéreos Internacionales”), como por ejemplo el convenio de varsovia de 1929 (reformado por el Protocolo de la haya de 1955 o el Protocolo de Montreal de 1999) o el Convenio de Montreal de 1999. En la medida en que la Compañía pueda ser responsable, como una aerolínea que no presta servicios, ante los Pasajeros con respecto al transporte por vía aérea, se incorporan expresamente a las presentes Condiciones los términos de los Convenios aéreos Internacionales (incluidas las modificaciones sucesivas y cualquier nuevo convenio que pueda ser aplicable a un contrato para un crucero entre la Compañía y el Pasajero). Los Convenios aéreos Internacionales pueden permitir al transportista limitar su responsabilidad por muerte y lesiones corporales, pérdida y daños en el equipaje y retrasos. En la medida en que la Compañía tenga alguna responsabilidad frente a Pasajero relativa al transporte aéreo, deberá determinarse en consecuencia. La Compañía, previa petición, facilitará copias de dichas convenciones. 12.5 El Convenio de atenas de 1974 regulará el transporte de Pasajeros y su equipaje por mar (en adelante, “el Convenio de atenas”) en su texto reformado de 1976. El Convenio de atenas se incorpora expresamente a estas Condiciones y cualquier responsabilidad de la Compañía y/o el Transportista por muerte o lesiones corporales o por pérdida o daños al equipaje derivada del transporte por mar se regirán por lo dispuesto en el Convenio de atenas y se determinará únicamente de acuerdo con el Convenio de atenas. El Convenio de atenas limita la responsabilidad del transportista por muerte, lesiones corporales o daños en el equipaje e incorpora disposiciones específicas para los objetos de valor. El Convenio de Atenas establece la presunción de que el equipaje ha sido entregado indemne al Pasajero salvo que éste lo comunique por escrito a la Compañía (en calidad de transportista): a) En caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la reentrega; o b) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o reentrega o desde el momento en que tal reentrega debería haberse producido. los daños pagaderos por la Compañía hasta los límites establecidos en el Convenio de atenas deberán reducirse en proporción a cualquier negligencia atribuible al Pasajero y según el máximo deducible especificado en el artículo 8 (4) dicho Convenio. la Compañía, previa petición, facilitará copias del Convenio de atenas. 12.6 En la medida en que la Compañía sea responsable frente al Pasajero con respecto a las reclamaciones derivadas del transporte por vía aérea o por vía marítima, la Compañía podrá gozar de todos los derechos, recursos, exenciones y limitaciones al alcance de, respectivamente, los Transportistas efectivos (incluidos sus propios términos y condiciones de transporte) y en virtud del Convenio de atenas, y nada de lo dispuesto en estas Condiciones se tendrá por una renuncia de las mismas. Si cualquiera de las disposiciones contenidas en estas Condiciones deviene nula por aplicación del Convenio de varsovia, el Convenio de Montreal o el Convenio de atenas o cualquier legislación respectiva aplicable o resultara imposible de aplicar por otro motivo, se considerará nula en relación con la disposición en cuestión, pero no más allá. 12.7 la responsabilidad de la Compañía no superará en ningún momento a la de cualquier Transportista en virtud de sus Condiciones de Transporte o de los convenios aplicables o incorporados. 12.8 Excepción hecha de las reclamaciones que se deriven del transporte aéreo (según se dispone en el apartado 12.4), cualquier responsabilidad por muerte o lesiones corporales y pérdida o daño al equipaje de la Compañía contraiga frente al Pasajero, ya sea en virtud del Contrato formalizado con arreglo a estas Condiciones o por otra causa, estará siempre supeditada al límite de responsabilidad recogido en el convenio de atenas de 46.666 SDr por Pasajero por muerte/ lesión corporal. 12.9 Salvo las disposiciones en contra contenidas en las presentes Condiciones, la Compañía no responderá bajo ninguna circunstancia de cualquier pérdida o lucro cesante anticipado, pérdida de recursos, pérdida de uso, pérdida del Contrato u otra oportunidad y por cualquier otro daño o pérdida indirecta o consecuencial de índole similar. 12.10 la Compañía no resarcirá a los Pasajeros por reclamaciones derivadas de pérdidas o daños directa o indirectamente ocasionados por circunstancias en las que se impida el cumplimiento o el cumplimiento puntual del Contrato por causa de guerra, amenaza de guerra, disturbios, luchas civiles, conflictos colectivos de trabajo ocasionados por empleados de la Compañía o por otras personas, actividad terrorista o amenaza de actividad terrorista, fallo en el suministro de energía, riesgos para la salud o epidemias, desastres naturales o nucleares, fuego o condiciones climatológicas adversas o estados de la mar adversos, suicidio o intento de suicidio del Pasajero o la exposición deliberada del Pasajero a un peligro innecesario (salvo que se trate de un intento de salvar una vida humana) o las consecuencias de participar en una actividad inusual y peligrosa y cualquier otra circunstancia similar que escape al control de la Compañía. 13. DERECHO DE CAMBIO DEL ITINERARIO 13.1 la Compañía se reserva el derecho a su exclusiva discreción y a la del Capitán del buque (que no podrá ejercerse de manera poco razonable) a decidir desviarse del itinerario habitual o anunciado del buque, retrasar o adelantar la navegación, omitir o cambiar los puertos de visita, tramitar un transporte sustancialmente equivalente en otrobuque, remolcar o ser remolcados o asistir a otros buques o realizar cualquier actuación similar que, a su exclusivo juicio y discreción y a la del Capitán del buque esté justificada por cualquier motivo. Siempre y cuando dicha decisión se adopte de forma razonable, la Compañía no contraerá responsabilidad u obligación alguna frente al Pasajero. 14. OBLIGACIONES DEL PASAJERO 14.1 Mientras se encuentre a bordo, el Pasajero estará obligado a acatar las solicitudes legítimas del Capitán del buque o de los oficiales subordinados; y por razones de seguridad u otras razones legítimas deberá permitirles (junto con otros miembros de la tripulación) registrar a cualquier Pasajero, sus cabinas, equipaje y objetos personales. 14.2 Por el presente el Pasajero acuerda expresamente permitir tal registro. 14.3 El Pasajero debe haber recibido todas las vacunaciones médicas necesarias antes del crucero y estar en posesión de todos los billetes, pasaportes válidos, visados, tarjetas sanitarias y cualquier otro documento necesario para los puertos de visita revistos y el desembarque. 14.4 El Pasajero garantiza que está en buenas condiciones físicas para emprender el Crucero. 14.5 la Compañía y/o el Capitán de cualquier buque o el capitán de cualquier aeronave se reservan el derecho a su absoluta discreción de denegar el embarque o el desembarque en cualquier puerto del Pasajero cuya conducta, en opinión razonable de la Compañía o de los capitanes, sea susceptible de poner en peligro o menoscabar el confort y el disfrute de otras personas a bordo. 14.6 Ningún Pasajero deberá llevar a bordo del buque o de la aeronave mercancías o artículos peligrosos, ni animales de ninguna clase. 14.7 la Compañía no responderá en modo alguno frente al Pasajero con respecto al incumplimiento o la no observancia por su parte de lo establecido en la presente cláusula; asimismo el Pasajero deberá resarcir a la Compañía frente a las pérdidas o daños que le ocasione a ella o a cualquiera de sus proveedores por causa de dicho incumplimiento o no observancia. 14.8 El comportamiento del Pasajero no deberá comprometer la seguridad, la paz y el disfrute del crucero por parte del resto de los Pasajeros. 14.9 El Pasajero no debe llevar a bordo animales vivos, armas de fuego, municiones, explosivos o sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas, sin el consentimiento por escrito de la Compañía. 14.10 El Pasajero responderá de los daños sufridos por la Compañía y/o el Transportista y/o los Proveedores de cualquier servicio que forme parte del Paquete como resultado del incumplimiento de tales obligaciones. En particular, el Pasajero responderá de los daños causados en el mobiliario y en las instalaciones del barco, de las lesiones o daños a otros Pasajeros y terceros, así como del pago de todas las sanciones, multas y gastos que por su causa la Compañía, el Transportista o el Proveedor vengan obligados a pagar. 15. VUELOS 15.1 la Compañía no puede determinar la identidad de la aerolínea de transporte ni el tipo de aeronave. Los vuelos operarán en servicios regulares o fletados de aerolíneas reconocidas. 15.2 El Pasajero recibirá confirmación de los horarios y de las rutas del vuelo en sus documentos de viaje, que se le remitirán aproximadamente siete días antes de la salida. 15.3 Para desplazamientos en fechas distintas de las publicadas en el folleto o con un transportista o itinerario particular, podría aplicarse una tarifa más elevada en cuyo caso se le notificará al Pasajero antes de la reserva. 16. RECLAMACIONES 16.1 En caso de que el Pasajero tenga un motivo de queja a bordo, deberá ponerlo en conocimiento del personal del Crucero lo antes posible. Si el personal del Crucero no pudiera resolver el problema, la reclamación deberá notificarse por escrito a la Compañía dentro del plazo de 30 días a partir de la finalización del Crucero. la ausencia de notificación en este plazo puede afectar desfavorablemente a la capacidad de la Compañía para tramitarla. 17. PROTECCIÓN DE DATOS El tratamiento y el procesamiento de todos los datos personales (incluidas medidas de seguridad y la obtención del consentimiento del sujeto de los datos) que puedan estar relacionados con el Contrato, la publicidad o la obtención de información sobre las ofertas de MSC CroCIErE, S.a, será efectuado por MSC CroCIErE, S.a. con arreglo a la ley orgánica española 15/1999 sobre la Protección de Datos Personales, y el real Decreto 994/1999 que desarrolla a la anterior ley, así como la Instrucción 1/2000 publicada por la agencia Española de Protección de Datos, y el real Decreto 1720/2007, que aprueba el reglamento que desarrolla la ley orgánica española 15/1999. 18. MODIFICACIONES Las modificaciones de estas Condiciones no serán eficaces a menos que se realicen por escrito y lleven la firma de la Compañía. 19. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Los Cruceros organizados por MSC CroCIErE S.a. se rigen en España por el real Decreto 1/2007, la Convención de Bruselas de 1970, la Convención de atenas de 1974 y por cualquier otra convención internacional que sea aplicable a cualquiera de las disposiciones y servicios incluidos en el viaje. |