CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE

Las presentes condiciones de transporte establecen los términos que regulan la relación, las responsabilidades y las obligaciones entre el Pasajero y el Transportista y son vinculantes para las partes. El Pasajero ha suscrito un Contrato de Pasaje con un Organizador y estas condiciones se han incorporado al contrato del Pasajero con el Organizador. Estas condiciones de transporte también se aplicarán cuando el barco se utilice como hotel flotante, exista o no un contrato de pasaje y haya o no transporte.

El pasajero debe leer atentamente estas condiciones de transporte que establecen sus derechos, responsabilidades y limitaciones para presentar reclamaciones contra el Transportista, sus empleados y/o agentes. La responsabilidad del Transportista está limitada según lo establecido en las cláusulas 22 y 23.

 

CONDICIONES DE TRANSPORTE DE MSC CRUCEROS Y FORMULA 1®

 

Estas Condiciones de Transporte se aplican exclusivamente a las reservas de MSC Cruceros y Fórmula 1®. Por favor, te rogamos que las leas atentamente.

 

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1. Interpretación y definiciones

Todas las referencias al "Pasajero" (singular) incluirán el plural. El Pasajero incluye al titular del Contrato de Pasaje y a cualquier persona o personas nombradas en el correspondiente billete de pasaje, incluidos los Menores.

"Transportista" significa el propietario y/o el fletador, ya sea del barco fletado por tiempo, subfletador u operador del barco, en la medida en que cada uno de ellos actúe como Transportista o Transportista ejecutor.

El término "Transportista" incluye a los Transportistas, al barco de transporte (el "Buque de Crucero"), a su propietario, fletador, operador, a cualquier embarcación auxiliar u otro medio de transporte proporcionado por el Transportista al Pasajero.

" Persona discapacitada" o "Persona con movilidad reducida" (también "PMR") significa toda persona cuya movilidad al utilizar el transporte está reducida como consecuencia de cualquier discapacidad física (sensorial o locomotora, permanente o temporal) discapacidad o deficiencia intelectual o psicosocial, o cualquier otra causa de discapacidad, como consecuencia de la edad, y cuya situación requiere una atención y adaptación adecuadas a sus necesidades particulares para el servicio puesto a disposición de todos los pasajeros.

"Equipaje" es todo equipaje, bultos, maletas, baúles u otros objetos personales que pertenezcan a cualquier pasajero o que éste lleve consigo, incluidos el equipaje de cabina, el equipaje de mano y los artículos que lleve el pasajero o que se depositen en el sobrecargo para su custodia.

El "Patrón" es el Capitán o la persona a cargo del Buque de transporte en un punto determinado y al mando del Crucero.

"Menor" es cualquier niño menor de 18 años.

"Organizador" es la parte con la que el Pasajero ha suscrito un contrato para el crucero y/o paquete, tal y como se define en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados, que incluye el crucero a bordo del Buque u otro equivalente.

"Contrato de pasaje" significa el contrato de transporte que el Pasajero ha suscrito con el Organizador, cuyos términos se evidencian en las Condiciones de Reserva, que incorporan estos términos.

"Pasajero" significa todas y cada una de las personas nombradas en la confirmación de la reserva, o en la factura, o en un billete.

"Excursión en tierra" significa cualquier excursión operada por terceros contratistas y ofrecida a la venta por el Organizador o el Transportista, por la que se paga un cargo separado, ya sea reservada antes del comienzo del crucero o a bordo del crucero.

"Crucero" significa el crucero nombrado en el contrato de pasaje correspondiente o cualquier crucero sustituido que sea propiedad del Transportista, fletado, operado y/o controlado por éste.

 

2. Prohibición de cesión y modificación del contrato

El Transportista acepta transportar a la persona nombrada en el Billete (el "Pasajero") en el viaje específico (el "Viaje") en los barcos nombrados o sustituidos. El Pasajero acepta quedar obligado por todos sus términos, condiciones y limitaciones. Todo acuerdo anterior, oral y/o escrito, queda sustituido por estas condiciones. Las presentes Condiciones de Transporte no pueden ser modificadas sin el consentimiento escrito y firmado del Transportista o de su representante autorizado. El Contrato de Pasaje emitido por el Organizador es válido únicamente para el Pasajero o los Pasajeros para los que se emite, para la fecha y el Barco indicados o cualquier Barco sustituto y no es transferible.

3. Ocupación de amarres y camarotes

Un Pasajero no tendrá derecho a la ocupación exclusiva de un camarote con dos (2) o más literas a menos que haya pagado un suplemento por la ocupación exclusiva. El Transportista se reserva el derecho de transferir al Pasajero de un camarote a otro y podrá ajustar la tarifa en consecuencia. El Capitán o el Transportista podrán, si resulta aconsejable o necesario, transferir en cualquier momento a un Pasajero de una litera a otra.

4. Asistencia durante la demora o la sobreestadía

Los Pasajeros que permanezcan a bordo después de la llegada del Crucero a su puerto de destino final y después de que se haya pedido a los Pasajeros que desembarquen, serán obligados por el Transportista a pagar su permanencia según las tarifas vigentes por cada noche que permanezcan a bordo.

5. Terminación prematura del Crucero

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5.1

En cualquier momento, antes o después del inicio del viaje, e independientemente de que el Buque se haya desviado o haya avanzado más allá del puerto de destino, el Transportista podrá -mediante notificación por escrito al Pasajero, mediante publicidad en la prensa o por cualquier otro medio adecuado- dar por terminado el crucero, si la realización o la continuación de la misma se ve obstaculizada o impedida por causas ajenas a la voluntad del Transportista o si el Capitán o el Transportista consideran que dicha terminación es necesaria para la gestión y/o la seguridad del Buque o de las personas a bordo.
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5.2

Si el viaje se da por terminado, el Transportista no tendrá ninguna responsabilidad ante el Pasajero, cuyo único recurso será contra el Organizador, de conformidad con la Directiva 90-314-EEC del Consejo, de 13 de junio de 1990, o la legislación equivalente, y/o el Contrato de Pasaje.

6. Desviaciones, anulaciones y retrasos

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6.1

La operatividad del Crucero está sujeta a las condiciones meteorológicas, los problemas mecánicos, el tráfico de buques, la intervención de los gobiernos, el deber de asistir a otros barcos en peligro, la disponibilidad de las instalaciones de atraque y otros factores que pueden estar fuera del control del Transportista.
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6.2

El Transportista no garantiza que el Crucero haga escala en todos los puertos anunciados ni que siga una ruta u horario concretos. El Capitán y el Transportista tendrán el derecho absoluto de cambiar o sustituir el horario, los puertos, el itinerario o la ruta anunciados, o de sustituir otros cruceros, sin previo aviso. Si se sustituye un puerto de embarque o desembarque programado, el Transportista determinará y organizará el transporte hacia o desde el puerto sustituido sin gastos adicionales para el Pasajero.
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6.3

Antes del inicio del Viaje, el Transportista tiene derecho a cancelar el Viaje por cualquier motivo, incluso sin previo aviso, si considera que es necesario hacerlo por la seguridad del Crucero o de las personas a bordo.
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6.4

El Transportista o el Capitán tendrán la libertad de cumplir cualquier Orden o Instrucción en cuanto a las rutas de salida/llegada, los puertos de escala, las paradas, el transbordo, la descarga o el destino, o de cualquier otro modo, dadas por cualquier gobierno o cualquier departamento o por cualquier persona que actúe o pretenda actuar con la autoridad de cualquier gobierno o cualquier departamento del mismo o por cualquier asociación de seguros de riesgos de guerra que trabaje bajo cualquier plan gubernamental en el que el Crucero pueda estar inscrito. Nada de lo que se haga o deje de hacer en virtud de tales órdenes o instrucciones se considerará una desviación de la ley.
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6.5

Las fechas y/u horas especificadas en cualquier horario o de otro modo, que puedan ser emitidas por el Organizador y/o el Transportista, son sólo aproximadas y pueden ser modificadas por el Transportista en cualquier momento y en la medida en que se considere necesario en interés del viaje en su conjunto.
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6.6

Si el Crucero se viera impedido u obstaculizado por cualquier causa para navegar o proceder en el curso ordinario, el Transportista tendrá derecho a transferir al Pasajero a cualquier otro Crucero similar o, con el consentimiento del Pasajero, a cualquier otro medio de transporte con destino al lugar del Pasajero.

7. Cargos adicionales

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7.1

El Pasajero deberá pagar enteramente todos los cargos por bienes y servicios incurridos, o incurridos por el Transportista en su nombre, antes de la finalización del Viaje en cualquier moneda de uso general a bordo en el momento del pago.
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7.2

Las bebidas alcohólicas, los cócteles, los refrescos, el agua mineral y cualquier gasto médico, cualquier servicio o producto de un contratista independiente, las excursiones en tierra o cualquier tasa, cargo o impuesto establecido por cualquier organismo gubernamental constituirán cargos adicionales, a menos que se indique lo contrario como incluido en el momento del crucero.

8. Documentos de viaje

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8.1

El Pasajero es el único responsable y deberá cumplir con cualquier requisito gubernamental de viaje, leyes o reglamentos para todos los puertos de escala en el itinerario del Crucero. Todos los Pasajeros deberán presentar para su inspección el billete y el Contrato, un pasaporte válido y cualquier visado, permiso de entrada o salida, requerido por cualquier puerto del itinerario del Crucero.
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8.2

El Pasajero (o, si es un Menor, sus padres o tutor) será responsable ante el Transportista de cualquier multa o sanción impuesta al Crucero o al Transportista por cualquier autoridad por la inobservancia o el cumplimiento por parte del Pasajero de las leyes o reglamentos gubernamentales locales, incluidos los requisitos relativos a inmigración, aduanas o impuestos especiales.
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8.3

El Transportista se reserva el derecho de comprobar y registrar los detalles de dicha documentación. El Transportista no hace ninguna declaración ni da ninguna garantía en cuanto a la exactitud de cualquier documentación que se compruebe. Se recomienda encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para viajar al extranjero y a los distintos puertos, incluidos los requisitos de visados, inmigración, aduanas y salud. 

9. Seguridad

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9.1

El Pasajero deberá presentarse para el embarque, según las instrucciones establecidas, antes de la salida programada para completar los procedimientos de preembarque y las inspecciones de seguridad.
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9.2

Por razones de seguridad, el Pasajero acepta que los agentes del Transportista puedan registrar al Pasajero, su equipaje y cualquier propiedad que lo acompañe. 
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9.3

El Transportista tendrá derecho a confiscar cualquier artículo transportado o contenido en cualquier equipaje que el Transportista, a su entera discreción, considere peligroso o que suponga un riesgo o inconveniente para la seguridad del Crucero o de las personas a bordo.
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9.4

Se prohíbe a los pasajeros llevar a bordo cualquier artículo que pueda ser utilizado como arma, explosivos, mercancías ilegales o peligrosas.
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9.5

El Transportista se reserva el derecho de registrar cualquier camarote, litera u otra parte del Crucero por motivos de seguridad en cualquier momento.

10. Aptitud para viajar

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10 1

Con el fin de garantizar que el Transportista pueda transportar a los pasajeros de forma segura y de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables establecidos por la legislación internacional, de la UE o nacional, o con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos por las autoridades competentes, incluido el Estado de abanderamiento, el Pasajero garantiza que es apto para viajar por mar y que su conducta o estado no perjudicará la seguridad del Crucero ni causará molestias a otras personas a bordo.
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10.2

Si el Transportista, el Capitán o el médico del Buque de Crucero consideran que un Pasajero, por cualquier motivo, no es apto para viajar, puede poner en peligro la seguridad, o es probable que se le deniegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto, o puede hacer que el Transportista sea responsable de la manutención, el apoyo o la repatriación del Pasajero, el Transportista o el Capitán tendrán derecho a tomar cualquiera de las siguientes medidas (i) Negarse a embarcar al Pasajero en cualquier puerto; (ii) Desembarcar al Pasajero en cualquier puerto; (iii) Trasladar al Pasajero a otro puesto de atraque o camarote; (iv) Si el médico del Crucero lo considera aconsejable, internar o confinar al Pasajero en el Hospital del Crucero o trasladar al Pasajero a un centro sanitario en cualquier puerto, a cargo del Pasajero (v) Administrar primeros auxilios y administrar cualquier droga, medicamento u otra sustancia o admitir y/o confinar al Pasajero en un hospital u otra institución similar en cualquier puerto, siempre que el médico del barco y/o el Capitán consideren que dichas medidas son necesarias.
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10.3

Salvo lo dispuesto en cualquier ley aplicable, cuando se deniegue el embarque a un Pasajero por motivos de seguridad y/o aptitud para viajar, el Transportista no será responsable de ninguna pérdida o gasto ocasionado al Pasajero por este motivo, ni el Pasajero tendrá derecho a ninguna compensación por parte del Transportista.
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10.4

El Crucero cuenta con un número limitado de camarotes equipados para personas discapacitadas. No todas las zonas o equipos del Crucero son adecuados para el acceso de Personas Discapacitadas o Personas con Movilidad Reducida.
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10.5

El Transportista se reserva el derecho a denegar el pasaje a cualquier persona que no haya notificado sus necesidades específicas en materia de alojamiento, asientos o servicios requeridos al Transportista o al operador de la terminal, o su necesidad de llevar equipo médico, o de llevar un perro de asistencia reconocido a bordo del Buque, o de cualquier otra discapacidad conocida, o que en opinión del Transportista y/o del Capitán no sea apto o no pueda viajar, o cualquier persona cuyo estado pueda constituir un peligro para sí misma o para otras personas a bordo por motivos de seguridad.
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10.6

Los Pasajeros que necesiten asistencia y/o tengan necesidades especiales, o necesiten instalaciones o equipos especiales en relación con el alojamiento, los asientos o los servicios requeridos o su necesidad de llevar equipo médico y de movilidad, deben notificarlo al Organizador en el momento de la reserva. Esto es para garantizar que el Pasajero pueda ser transportado con seguridad y de acuerdo con todos los requisitos de seguridad aplicables. A fin de garantizar que el Transportista pueda prestar la asistencia necesaria y que no haya problemas relacionados con el diseño del buque de pasajeros o con la infraestructura y el equipamiento portuarios -incluidas las terminales portuarias- que puedan imposibilitar el embarque, el desembarque o el transporte del Pasajero de forma segura u operativamente viable. El Transportista no está obligado a prestar ninguna asistencia ni a atender solicitudes especiales, a menos que el Transportista haya aceptado hacerlo por escrito. Si el Pasajero no puede ser transportado de forma segura y de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables, el Transportista podrá negarse a aceptar un Pasajero o el embarque de una Persona con Discapacidad o con Movilidad Reducida por motivos de seguridad.
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10.7

Los Pasajeros en sillas de ruedas deberán proporcionar sus propias sillas de ruedas de tamaño estándar. Las sillas de ruedas del barco están disponibles sólo para uso de emergencia.

Cuando el Transportista lo considere estrictamente necesario para la seguridad del Pasajero, podrá exigir que la Persona con Discapacidad o la Persona con Movilidad Reducida vaya acompañada por otra persona o por un perro de asistencia reconocido (según la cláusula 12.3) que sea capaz de prestar la asistencia requerida por la Persona con Discapacidad o la Persona con Movilidad Reducida. Este requisito se basará enteramente en que el Transportista evalúe la necesidad del Pasajero por motivos de seguridad y podrá variar de un Crucero a otro y/o de un itinerario a otro.

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10.8

Cuando cualquier equipo de movilidad o de otro tipo se pierda o se dañe por culpa o negligencia del Transportista, será decisión absoluta del Transportista la reparación o sustitución de dicho equipo. A menos que el Transportista acuerde lo contrario y por escrito, los Pasajeros están limitados a llevar a bordo dos (2) artículos de dicho equipo de movilidad o médico por camarote con un valor total no superior a 2.200 £. Todos los equipos deben poder transportarse con seguridad y deben declararse antes del crucero. El Transportista podrá negarse a transportar dicho equipo cuando no sea seguro hacerlo o cuando no se haya notificado a tiempo para poder realizar una evaluación de riesgos.
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10.9

El Pasajero que embarque, o que permita embarcar a cualquier otro Pasajero del que sea responsable, cuando él mismo o dicho Pasajero sufra cualquier enfermedad, dolencia, lesión o dolencia corporal o mental, o que, según su conocimiento, haya estado expuesto a cualquier infección o enfermedad contagiosa, o que por cualquier otra razón pueda perjudicar la seguridad o la comodidad razonable de otras personas a bordo, o que por cualquier razón se le deniegue el permiso para desembarcar en su puerto de destino, será responsable de cualquier pérdida o gasto en que incurran el Transportista o el Capitán, directa o indirectamente, como consecuencia de dicha enfermedad, lesión, dolencia, exposición o denegación de permiso para desembarcar, a menos que en el caso de enfermedad, lesión, dolencia o exposición se haya declarado por escrito al Transportista o al Capitán antes del embarque y se haya obtenido el consentimiento por escrito del Transportista o del Capitán para dicho embarque.
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10.10

El Transportista se reserva el derecho a exigir a cualquier Pasajero que presente pruebas médicas de aptitud para viajar con el fin de evaluar si dicho Pasajero puede ser transportado con seguridad de acuerdo con la legislación internacional, de la UE o nacional aplicable.
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10.11

Se recomienda encarecidamente a las mujeres embarazadas que soliciten asesoramiento médico antes de viajar en cualquier fase de su embarazo. El Transportista no puede, por razones de seguridad, transportar a Pasajeras embarazadas de 24 semanas o más al final del crucero. El Transportista se reserva el derecho a solicitar un certificado médico en cualquier fase del embarazo y a rechazar el pasaje si el Transportista y/o el Capitán no están convencidos de que la Pasajera estará segura durante el viaje.
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10.12

El hecho de no informar al Transportista y al médico del Crucero sobre el embarazo exime al Transportista de cualquier responsabilidad hacia la Pasajera embarazada.
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10.13

El médico del barco no está cualificado para atender partos a bordo ni para ofrecer tratamiento prenatal o postnatal, y el Transportista no acepta ninguna responsabilidad con respecto a la capacidad de proporcionar dichos servicios o equipos. Se remite a las Pasajeras embarazadas a la sección titulada "Tratamiento médico" para obtener información sobre las instalaciones médicas a bordo.

11. Conducta del pasajero

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11.1

La seguridad del Crucero y de todos los que se encuentran a bordo es una consideración primordial. Los pasajeros deben prestar atención y cumplir con todos los reglamentos y avisos relacionados con la seguridad del Crucero, su tripulación y los pasajeros, las instalaciones de la terminal y los requisitos de inmigración.
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11.2

Los pasajeros deben comportarse en todo momento de manera que se respete la seguridad y la privacidad de las demás personas a bordo. 
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11.3

Los pasajeros deben cumplir con cualquier petición razonable hecha por cualquier miembro del personal, el Capitán o sus oficiales.
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11.4

Todos los Pasajeros deben velar por su seguridad cuando caminen por las cubiertas exteriores. Los Pasajeros y los niños no deben correr por las cubiertas u otras partes del Crucero.
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11.5

El equipaje de los pasajeros no debe dejarse sin acompañamiento en ningún momento, a menos que el personal dé instrucciones diferentes y razonables. El equipaje no acompañado podrá ser retirado y/o destruido.
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11.6

El Pasajero no podrá llevar a bordo del Crucero ningún bien o artículo de naturaleza inflamable o peligrosa, ni ninguna sustancia controlada o prohibida. El incumplimiento de estas condiciones y normas hará que el Pasajero sea estrictamente responsable ante el Transportista de cualquier lesión, pérdida, daño o gasto y/o de indemnizar al Transportista por cualquier reclamación, sanción final derivada de dicho incumplimiento. El Pasajero también puede ser responsable de las multas y/o sanciones legales.
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11.7

Con el fin de garantizar las normas de seguridad y protección, está estrictamente prohibido llevar alimentos y bebidas a bordo de los Cruceros. En cumplimiento de esta normativa y con el fin de garantizar las normas anteriores, durante el embarque se realizará un minucioso control del equipaje de todos los pasajeros. Los artículos permitidos son: productos de higiene personal, productos de limpieza, lociones, medicamentos fluidos para uso terapéutico, artículos para bebés y alimentos para bebés, artículos dietéticos prescritos por un médico. Cualquier artículo alimenticio local o "típico" comprado durante el crucero en cualquier puerto de escala será recogido y devuelto al final del crucero.
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11.8

El Pasajero será en todo caso responsable de cualquier lesión, pérdida o daño ocasionado por su incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones de las presentes Condiciones de Transporte y deberá indemnizar al Transportista por cualquier reclamación al respecto.

12. Animales y mascotas

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12.1

Los animales y/o mascotas que no sean perros de asistencia reconocidos no están permitidos a bordo del Crucero bajo ninguna circunstancia sin la autorización del Transportista por escrito. Cualquier animal o mascota que el Pasajero traiga a bordo sin permiso será custodiado y se tomarán medidas para que el animal sea desembarcado en el siguiente puerto de escala a cargo exclusivo del Pasajero.  
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12.2

Aunque el Transportista y/o sus empleados y/o agentes tomarán el cuidado que sea razonable en todas las circunstancias en relación con la mascota o el animal, ni el Propietario ni el Transportista son responsables ante el Pasajero con respecto a cualquier pérdida o lesión de la mascota o el animal mientras esté en posesión/custodia del Transportista.
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12.3

Los perros de asistencia reconocidos están sujetos y deben cumplir la normativa nacional y de la UE en materia de salud, inoculaciones, adiestramiento y viajes. Es responsabilidad del pasajero disponer de toda la documentación necesaria y comprobar la situación antes del crucero, así como cerciorarse de que el perro de asistencia puede ser transportado a los puertos de embarque y desembarque y de que no se le prohíbe desembarcar en los distintos puertos de escala.

13. Alcohol

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13.1

Las bebidas alcohólicas, incluidos los vinos, los licores, la cerveza u otros licores, están disponibles para su compra a bordo del Crucero a precios fijos. No se permite a los pasajeros traer a bordo ninguna de estas bebidas para su uso durante el viaje, ya sea para su consumo en sus propios camarotes o de otra manera. No se venderán bebidas alcohólicas en ninguna forma a los menores durante el crucero. Cuando el itinerario incluya un puerto situado en EE.UU. se aplicarán las mismas condiciones para los pasajeros menores de 21 años.
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13.2

El Transportista y/o sus empleados y/o agentes podrán confiscar el alcohol que los Pasajeros lleven a bordo.
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13.3

El Transportista y/o sus empleados y/o agentes podrán negarse a servir a un Pasajero alcohol o más alcohol cuando, en su opinión razonable, el Pasajero pueda ser un peligro y/o una molestia para sí mismo, para otros pasajeros y/o para el Crucero.

14. Menores

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14.1

Todas las disposiciones de la cláusula 10 y el requisito de aptitud para viajar son aplicables a todos los pasajeros, incluidos los menores.
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14.2

El Transportista no acepta menores no acompañados. No se permitirá embarcar a los Menores a menos que estén acompañados por un padre o tutor o cualquier otra persona autorizada. Los Pasajeros adultos que viajen con un Menor serán plenamente responsables de la conducta y el comportamiento de dicho Menor. Los menores no podrán pedir o consumir bebidas alcohólicas ni participar en juegos de azar. Cuando el itinerario incluya un puerto situado en EE.UU., se aplicarán las mismas condiciones para los Pasajeros menores de 21 años.
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14.3

Los menores a bordo deben estar supervisados por un padre o tutor en todo momento y son bienvenidos en las actividades a bordo o en las excursiones, siempre que un padre o tutor esté presente. Los niños no pueden permanecer a bordo si sus padres o tutores bajan a tierra, salvo autorización expresa del personal de a bordo.
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14.4

Los pasajeros adultos serán responsables ante el Transportista y le reembolsarán las pérdidas, los daños o los retrasos que sufra el Transportista debido a cualquier acto u omisión del Pasajero o del Pasajero menor a cargo del adulto.
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14.5

Los Pasajeros Menores están sujetos a todos los términos contenidos en las Condiciones de Transporte.

15. Servicios médicos prestados por contratistas independientes

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15.1

Los servicios médicos están disponibles a bordo del Crucero como una comodidad para el Pasajero. El médico y el personal médico del Crucero son contratistas independientes y están autorizados a cobrar a los Pasajeros por la hospitalización, los servicios médicos y los medicamentos suministrados. El médico y el personal médico del Crucero no están bajo el control del Capitán para tratar a los Pasajeros, y el Transportista no será responsable en modo alguno de los servicios médicos o medicamentos suministrados o no suministrados.
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15.2

Las instalaciones médicas a bordo y en los distintos puertos de escala pueden ser limitadas. El Transportista no será responsable en modo alguno de remitir a los pasajeros a tierra para que reciban servicios médicos ni de los servicios médicos efectivamente prestados en tierra. En caso de que se requiera asistencia médica de cualquier tipo o asistencia en ambulancia, ya sea en tierra, en el mar o por aire, y que sea proporcionada u ordenada por el Transportista o el Capitán o el médico, el Pasajero en cuestión será responsable de la totalidad de los cargos o del coste de los mismos y deberá indemnizar al Transportista al primer requerimiento de los costes en los que haya incurrido el Transportista, sus empleados o agentes. 

16. Tratamiento médico

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16.1

Es obligación y responsabilidad del Pasajero solicitar asistencia médica al médico cualificado a bordo del Crucero cuando sea necesario durante el crucero.
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16.2

El médico del crucero no es un especialista y el centro médico del crucero lleva los suministros y el equipo médico exigidos por su estado de abanderamiento. Ni el Transportista ni el médico serán responsables ante el Pasajero por la incapacidad de tratar cualquier condición médica como resultado.
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16.3

En caso de enfermedad o accidente, el Pasajero puede tener que ser desembarcado por el Transportista y/o el Capitán para recibir tratamiento médico. El Transportista no se pronuncia sobre la calidad del tratamiento médico en cualquier puerto de escala o en el lugar en el que el Pasajero sea desembarcado. 
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16.4

Se aconseja a los pasajeros que se aseguren de que su seguro cubre el tratamiento médico, incluidos los costes de repatriación de emergencia.
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16.5

Las instalaciones y los estándares médicos varían de un puerto a otro y el Transportista no hace declaraciones ni ofrece garantías en relación con dichos estándares.
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16.6

En relación con el equipo médico que el Pasajero pretende llevar a bordo, es responsabilidad del Pasajero organizar la entrega en los muelles antes de la salida de todo el equipo médico.
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16.7

El requisito de que los Pasajeros notifiquen en el momento de la reserva si necesitan llevar equipo médico a bordo es para garantizar que el equipo médico pueda transportarse y/o llevarse de forma segura.
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16.8

Es responsabilidad del Pasajero asegurarse de que todo el equipo médico está en buen estado de funcionamiento y de disponer de equipo y suministros suficientes para todo el viaje. El barco no lleva ningún recambio y el acceso a los cuidados y equipos en tierra puede ser difícil y costoso.
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16.9

Los pasajeros deben ser capaces de manejar todo el equipo. Si hay alguna condición particular, los Pasajeros discapacitados o con movilidad reducida que requieran cuidados personales o supervisión, dichos cuidados personales o supervisión deberán ser organizados por el Pasajero y correrán a su cargo. El Crucero no puede ofrecer servicios de relevo, atención o supervisión personal individualizada ni ninguna otra forma de atención para condiciones físicas o psiquiátricas o de otro tipo.

17. Otros contratistas independientes

El crucero lleva a bordo proveedores de servicios que operan como contratistas independientes. Sus servicios y productos se cobran como extras. El Transportista no es responsable de sus prestaciones o productos. Estos contratistas pueden incluir a peluqueros, manicuristas, masajistas, fotógrafos, animadores, instructores de fitness, comerciantes y otros proveedores de servicios. Las limitaciones mencionadas en las cláusulas 22 y 23 se aplicarán a todos los contratistas independientes.

18. Paquetes de Viaje y Excursiones en Tierra

El alojamiento en hoteles y todos los transportes (distintos del Crucero del Transportista) incluidos en los Paquetes de Viaje o Excursiones, son operados por contratistas independientes, incluso si son vendidos por Agentes u Organizadores a bordo del Crucero. "Paquete" tendrá el mismo significado que el que figura en la directiva de la Unión Europea y del Consejo de 13 de junio de 1990 relativa a los viajes combinados y las vacaciones combinadas (90/314/CEE). El Transportista no será responsable en modo alguno de la conducta, los productos o los servicios prestados por dichos contratistas independientes.

19. Equipaje y bienes personales del pasajero

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19.1

Se recomienda a los pasajeros que limiten su equipaje a dos maletas y dos piezas de equipaje de mano por persona.

Durante los cruceros de posicionamiento, las directrices anteriores representan el límite máximo permitido por persona, siempre que, en cualquier caso, la cantidad máxima de equipaje en cada camarote no supere los 100 kg y/o las 8 piezas entre todos los pasajeros de un mismo camarote.

Los cochecitos y las sillas de ruedas están siempre permitidos.

Todo el equipaje debe guardarse en la cabina, manteniendo todas las salidas libres de obstáculos.

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19.2

El equipaje y los bienes del pasajero incluirán únicamente sus pertenencias personales, y cualquier propiedad comercial estará sujeta a un cargo adicional. 
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19.3

El Transportista no será responsable de los bienes frágiles o perecederos que lleve el Pasajero.
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19.4

No se permite ningún animal o pájaro a bordo, excepto los perros de asistencia reconocidos con licencia para Pasajeros discapacitados o PMR, según la cláusula 12.3. El Pasajero será plenamente responsable de dichos perros.
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19.5

Los Pasajeros que lleven su propia silla de ruedas deberán comprobar que se dispone de un alojamiento adecuado en el momento de la reserva, y que el Pasajero y la Compañía firman un apéndice por escrito que se añade al Billete y al Contrato. Si se necesita equipo médico, de movilidad o de otro tipo, deberá notificarse en el momento de la reserva o en un plazo razonable antes del Crucero para que el Transportista pueda evaluar si dicho equipo puede transportarse con seguridad. Es responsabilidad del pasajero asegurarse de que dicho equipo está en buen estado de funcionamiento y de que el pasajero puede manejarlo.
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19.6

Todo el equipaje debe estar bien embalado y claramente etiquetado. El Transportista no será responsable de la pérdida, daño o retraso en la entrega de cualquier equipaje, si éste no está suficientemente etiquetado.
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19.7

El Transportista no será responsable de la pérdida o los daños sufridos por el equipaje o los bienes del Pasajero mientras estén bajo la custodia o el control de los estibadores u otros contratistas independientes en tierra.
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19.8

Todo el equipaje deberá ser reclamado a la llegada del Crucero al puerto final o será almacenado por cuenta y riesgo del Pasajero.
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19.9

El Pasajero no estará obligado a pagar ni a recibir ninguna contribución de la media general con respecto al equipaje o a los efectos personales o bienes.
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19.10

El Transportista tendrá un gravamen y el derecho a vender en subasta o de otro modo, sin previo aviso al Pasajero, cualquier equipaje u otra propiedad perteneciente a cualquier Pasajero en satisfacción de las sumas de dinero impagadas o de cualquier otra suma de dinero que pueda ser debida de algún modo por el Pasajero al Transportista o a sus empleados, agentes o representantes.

20. Responsabilidad del Pasajero por daños

El Pasajero será responsable y deberá reembolsar al Transportista por cualquier daño al Crucero y/o a su mobiliario o equipo o a cualquier otra propiedad del Transportista causado por cualquier acto u omisión deliberada o negligente del Pasajero o de cualquier persona de la que éste sea responsable, incluidos, entre otros, los niños menores de 18 años que viajen con un Pasajero.

21. Fuerza mayor y acontecimientos ajenos al control del Transportista

El Transportista no será responsable de ninguna pérdida, lesión, daño o imposibilidad de realizar el Viaje que se derive de cualquier circunstancia de Fuerza Mayor como, por ejemplo, guerra, terrorismo -real o amenazado-, incendio, desastres naturales, casos fortuitos, huelgas laborales, quiebra, incumplimiento de los subcontratistas o cualquier otro acontecimiento que escape al control del Transportista y/o cualquier acontecimiento inusual y/o imprevisible.

22. Responsabilidad

La responsabilidad (si la hubiera) del Transportista por los daños sufridos como consecuencia de la muerte o de las lesiones personales del Pasajero, o de la pérdida o daño del equipaje, estará sujeta a las siguientes limitaciones y se determinará de acuerdo con lo siguiente:
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22.1

El Convenio internacional relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, adoptado en Atenas el 13 de diciembre de 1974 y (el "Convenio de Atenas"), modificado posteriormente en 1976 e incorporado con efectos a partir del 1 de enero de 2013 por el Reglamento (CE) nº 392/2009 relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar en caso de accidente (Reglamento (CE) nº 392/2009), se aplicará al transporte marítimo internacional cuando el puerto de embarque o desembarque se encuentre en la UE o cuando el Crucero tenga pabellón de la UE o cuando el contrato de transporte se realice en la UE. . Las disposiciones del Convenio de Atenas y, en su caso, del Reglamento 392/2009 de la UE se incorporan expresamente a estas condiciones de transporte.

Las copias del Convenio de Atenas y del Reglamento 392/2009 de la UE están disponibles previa solicitud y pueden descargarse de Internet en www.imo.org.  El Transportista tendrá derecho a beneficiarse de todas las limitaciones, derechos e inmunidades previstas en el Convenio de Atenas y, cuando sea aplicable, en el Reglamento UE 392/2009, incluida la franquicia total prevista en el artículo 8, apartado 4, del Convenio de Atenas. La responsabilidad del Transportista por la muerte, las lesiones personales o la enfermedad del Pasajero no excederá de 46.666 Derechos Especiales de Giro ("DEG"), según lo previsto y definido en el Convenio de Atenas o, cuando sea aplicable, la suma máxima de 400.000 DEG de conformidad con el Reglamento de la UE 392/2009 y, cuando haya responsabilidad por guerra y terrorismo, 250.000 DEG. La responsabilidad del Transportista por la pérdida o el daño del equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá de 833 DEG por Pasajero en virtud del Convenio de Atenas o de 2.250 DEG cuando se aplique el Reglamento 392/2009 de la UE. Se acuerda que dicha responsabilidad del Transportista estará sujeta a una franquicia de 13 DEG por Pasajero, suma que se deducirá de la pérdida o daño del equipaje u otros bienes.

El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG fluctúa diariamente y puede obtenerse en un banco o en Internet. El valor de un DEG puede calcularse visitando http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx. Si alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones de Transporte quedara anulada por el Convenio de Atenas o el Reglamento 392/2009 de la UE, dicha anulación se limitará a la cláusula concreta y no a las Condiciones de Transporte.

 

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22.2

La responsabilidad del Transportista en relación con la muerte y/o los daños personales está limitada y no superará en ningún caso los límites de responsabilidad establecidos en el Convenio de Atenas o, en su caso, en el Reglamento UE 392/2009.
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22.3

El Transportista sólo será responsable en relación con la muerte y/o las lesiones personales y/o la pérdida o el daño del equipaje en caso de que el Transportista y/o sus empleados o agentes sean culpables de "culpa o negligencia", según lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio de Atenas, o cuando haya responsabilidad por un incidente de navegación, cuando se aplique el Reglamento 392/2009 de la UE. Los límites de responsabilidad según los términos de la Convención de Atenas serán aplicables a los empleados y/o agentes del Transportista y/o Contratistas Independientes de acuerdo con el Artículo 11 de la Convención de Atenas. Los daños que deba pagar el Transportista se reducirán en proporción a cualquier negligencia concurrente del Pasajero, según lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio de Atenas.
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22.4

Se presume, en virtud del Convenio de Atenas y, en su caso, del Reglamento 392/2009 de la UE, que el Transportista ha entregado el equipaje al Pasajero, a menos que éste lo notifique por escrito dentro de los siguientes plazos:

(i) en el caso de daños aparentes antes o en el momento del desembarco o de la nueva entrega

(ii) en el caso de daños no aparentes o de pérdida de equipaje, en un plazo de quince días a partir del desembarco o de la entrega o de la fecha en que dicha entrega debería haber tenido lugar.

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22.5

Si el transporte previsto en el presente contrato no es un "transporte internacional" tal y como se define en el artículo 2 del Convenio de Atenas o el Crucero está siendo utilizado como hotel flotante y o transporte marítimo no internacional, las restantes disposiciones del Convenio de Atenas se aplicarán a este contrato y se considerarán incorporadas al mismo mutatis mutandis.
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22.6

El Transportista no será responsable de la pérdida o daño de objetos de valor tales como dinero, valores negociables, artículos de metales preciosos, joyas, arte, cámaras fotográficas, ordenadores, equipos electrónicos o cualquier otro objeto de valor, a menos que se depositen en el Transportista para su custodia, y se acuerde expresamente y por escrito un límite superior en el momento del depósito, y el Pasajero pague un recargo por la protección del valor declarado. El uso de la caja fuerte del barco no es un depósito en el barco. Cuando exista responsabilidad por la pérdida o el daño de los objetos de valor depositados en el barco, dicha responsabilidad estará limitada a 1.200 DEG en virtud del Convenio de Atenas o a 3.375 DEG cuando se aplique el Reglamento 392/2009 de la UE. (ii) El Transportista y el Pasajero acuerdan no exigir ninguna garantía a la otra parte en relación con una reclamación de cualquier tipo. El Pasajero renuncia al derecho de arrestar el Crucero o de embargar cualquier otro bien que sea propiedad del Transportista, o que haya sido fletado o explotado por éste. Si el Crucero es detenido o embargado, el buque y el Transportista tendrán derecho a cualquier limitación y a todas las defensas disponibles en el presente documento.
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22.7

Además de las restricciones y exenciones de la responsabilidad previstas en las Condiciones de Transporte, el Transportista se beneficiará plenamente de cualquier ley aplicable que prevea la limitación y/o exoneración de la responsabilidad (incluyendo, sin limitación, la ley y/o las leyes del pabellón del Crucero con respecto a/o la limitación global de los daños recuperables del Transportista). Ninguna de las disposiciones de estas Condiciones de Transporte pretende limitar o privar al Transportista de cualquier limitación o exoneración de responsabilidad, ya sea legal o de otro tipo. El empleado y/o los agentes del Transportista se beneficiarán plenamente de todas las disposiciones relativas a la limitación de la responsabilidad.
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22.8

Sin perjuicio de las disposiciones de los puntos 22.1 a 22.7 anteriores, si se presenta alguna reclamación contra el Transportista en cualquier jurisdicción en la que las exenciones y limitaciones aplicables incorporadas en estas Condiciones de Transporte se consideren legalmente inaplicables, el Transportista no será responsable de la muerte, las lesiones, las enfermedades, los daños, los retrasos u otras pérdidas o perjuicios sufridos por cualquier persona o propiedad que se deriven de cualquier causa, sea cual sea su naturaleza, que no se haya demostrado que ha sido causada por la propia negligencia o culpa del Transportista.

23. Estrés emocional

El Transportista no pagará ninguna compensación a ningún Pasajero por estrés emocional, angustia mental y/o daños psicológicos de cualquier tipo, salvo cuando sea legalmente recuperable contra el Transportista como resultado de cualquier daño causado por un accidente debido a la culpa o negligencia del Transportista 

24. Excursiones

Los Términos y Condiciones de Transporte, incluida la limitación de responsabilidad, son aplicables a las excursiones en tierra adquiridas, ya sea en forma de cupón de billete o de bono, ya sea antes del embarque o del Transportista después del embarque.

25. Ley aplicable

La ley aplicable a las presentes condiciones de transporte es la ley italiana.

26. Jurisdicción

Salvo que la ley aplicable disponga otra cosa, todas las reclamaciones contra el Transportista se presentarán y se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Nápoles, Italia.

27. Notificación de reclamaciones

a. El Transportista no tendrá responsabilidad alguna con respecto a cualquier reclamación derivada de un accidente que no haya sido notificado por el Pasajero al Capitán mientras estaba a bordo del Crucero.


b. Las notificaciones de reclamaciones por muerte, enfermedad, estrés emocional o lesiones personales, con todos los detalles por escrito, se entregarán al Transportista y al Crucero dentro de los seis (6) meses (185 días) siguientes a la fecha en que se produzca dicha muerte, lesión o enfermedad.


c. Las notificaciones de reclamaciones por pérdida o daños al equipaje u otros bienes se entregarán al Transportista por escrito antes o en el momento del desembarco, o si no es evidente, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de desembarco.


d. Las reclamaciones en virtud del Reg. 1177/2010 de la UE relativas a la accesibilidad, la cancelación o los retrasos deberán presentarse al Transportista en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha en que se prestó el servicio. El Transportista responderá en el plazo de 1 mes para informar de si la reclamación está justificada, ha sido rechazada o todavía se está estudiando. Se proporcionará una respuesta definitiva en el plazo de dos (2) meses. El Pasajero deberá proporcionar la información adicional que el Transportista pueda requerir para tramitar la Reclamación. Si el Pasajero no está satisfecho con la respuesta, podrá reclamar ante el organismo de control pertinente del país de embarque.

28. Plazos para presentar la demanda

Todas las reclamaciones contra el Transportista o el Crucero por muerte, enfermedad, estrés emocional o lesiones personales de un Pasajero, o por pérdida o daños al equipaje u otros bienes, prescribirán a los dos (2) años de la fecha de desembarco, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención de Atenas y o, en su caso, en el Reglamento 392/2009 de la UE.