CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
Las presentes condiciones de transporte establecen los términos que regulan la relación, las responsabilidades y las obligaciones entre el Pasajero y el Transportista y son vinculantes para las partes. El Pasajero ha suscrito un Contrato de Pasaje con un Organizador y estas condiciones se han incorporado al contrato del Pasajero con el Organizador. Estas condiciones de transporte también se aplicarán cuando el barco se utilice como hotel flotante, exista o no un contrato de pasaje y haya o no transporte.
El pasajero debe leer atentamente estas condiciones de transporte que establecen sus derechos, responsabilidades y limitaciones para presentar reclamaciones contra el Transportista, sus empleados y/o agentes. La responsabilidad del Transportista está limitada según lo establecido en las cláusulas 22 y 23.
CONDICIONES DE TRANSPORTE DE MSC CRUCEROS Y FORMULA 1®
Estas Condiciones de Transporte se aplican exclusivamente a las reservas de MSC Cruceros y Fórmula 1®. Por favor, te rogamos que las leas atentamente.
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1. Interpretación y definiciones
Todas las referencias al "Pasajero" (singular) incluirán el plural. El Pasajero incluye al titular del Contrato de Pasaje y a cualquier persona o personas nombradas en el correspondiente billete de pasaje, incluidos los Menores.
"Transportista" significa el propietario y/o el fletador, ya sea del barco fletado por tiempo, subfletador u operador del barco, en la medida en que cada uno de ellos actúe como Transportista o Transportista ejecutor.
El término "Transportista" incluye a los Transportistas, al barco de transporte (el "Buque de Crucero"), a su propietario, fletador, operador, a cualquier embarcación auxiliar u otro medio de transporte proporcionado por el Transportista al Pasajero.
" Persona discapacitada" o "Persona con movilidad reducida" (también "PMR") significa toda persona cuya movilidad al utilizar el transporte está reducida como consecuencia de cualquier discapacidad física (sensorial o locomotora, permanente o temporal) discapacidad o deficiencia intelectual o psicosocial, o cualquier otra causa de discapacidad, como consecuencia de la edad, y cuya situación requiere una atención y adaptación adecuadas a sus necesidades particulares para el servicio puesto a disposición de todos los pasajeros.
"Equipaje" es todo equipaje, bultos, maletas, baúles u otros objetos personales que pertenezcan a cualquier pasajero o que éste lleve consigo, incluidos el equipaje de cabina, el equipaje de mano y los artículos que lleve el pasajero o que se depositen en el sobrecargo para su custodia.
El "Patrón" es el Capitán o la persona a cargo del Buque de transporte en un punto determinado y al mando del Crucero.
"Menor" es cualquier niño menor de 18 años.
"Organizador" es la parte con la que el Pasajero ha suscrito un contrato para el crucero y/o paquete, tal y como se define en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados, que incluye el crucero a bordo del Buque u otro equivalente.
"Contrato de pasaje" significa el contrato de transporte que el Pasajero ha suscrito con el Organizador, cuyos términos se evidencian en las Condiciones de Reserva, que incorporan estos términos.
"Pasajero" significa todas y cada una de las personas nombradas en la confirmación de la reserva, o en la factura, o en un billete.
"Excursión en tierra" significa cualquier excursión operada por terceros contratistas y ofrecida a la venta por el Organizador o el Transportista, por la que se paga un cargo separado, ya sea reservada antes del comienzo del crucero o a bordo del crucero.
"Crucero" significa el crucero nombrado en el contrato de pasaje correspondiente o cualquier crucero sustituido que sea propiedad del Transportista, fletado, operado y/o controlado por éste.
2. Prohibición de cesión y modificación del contrato
3. Ocupación de amarres y camarotes
4. Asistencia durante la demora o la sobreestadía
5. Terminación prematura del Crucero
5.1
6. Desviaciones, anulaciones y retrasos
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
7. Cargos adicionales
7.1
7.2
8. Documentos de viaje
8.1
8.2
8.3
9. Seguridad
9.1
9.2
9.3
10. Aptitud para viajar
10 1
10.2
10.3
10.4
10.5
10.6
10.7
Los Pasajeros en sillas de ruedas deberán proporcionar sus propias sillas de ruedas de tamaño estándar. Las sillas de ruedas del barco están disponibles sólo para uso de emergencia.
Cuando el Transportista lo considere estrictamente necesario para la seguridad del Pasajero, podrá exigir que la Persona con Discapacidad o la Persona con Movilidad Reducida vaya acompañada por otra persona o por un perro de asistencia reconocido (según la cláusula 12.3) que sea capaz de prestar la asistencia requerida por la Persona con Discapacidad o la Persona con Movilidad Reducida. Este requisito se basará enteramente en que el Transportista evalúe la necesidad del Pasajero por motivos de seguridad y podrá variar de un Crucero a otro y/o de un itinerario a otro.
10.8
10.9
10.10
10.11
10.12
10.13
11. Conducta del pasajero
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
11.6
11.7
12. Animales y mascotas
12.1
12.2
12.3
13. Alcohol
13.1
14. Menores
14.1
14.2
14.3
15. Servicios médicos prestados por contratistas independientes
15.1
15.2
16. Tratamiento médico
16.1
16.2
16.3
16.4
16.5
16.6
16.7
16.8
16.9
17. Otros contratistas independientes
18. Paquetes de Viaje y Excursiones en Tierra
19. Equipaje y bienes personales del pasajero
19.1
Se recomienda a los pasajeros que limiten su equipaje a dos maletas y dos piezas de equipaje de mano por persona.
Durante los cruceros de posicionamiento, las directrices anteriores representan el límite máximo permitido por persona, siempre que, en cualquier caso, la cantidad máxima de equipaje en cada camarote no supere los 100 kg y/o las 8 piezas entre todos los pasajeros de un mismo camarote.
Los cochecitos y las sillas de ruedas están siempre permitidos.
Todo el equipaje debe guardarse en la cabina, manteniendo todas las salidas libres de obstáculos.
19.2
19.3
19.4
19.5
19.6
19.7
19.8
19.9
19.10
20. Responsabilidad del Pasajero por daños
21. Fuerza mayor y acontecimientos ajenos al control del Transportista
22. Responsabilidad
22.1
El Convenio internacional relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, adoptado en Atenas el 13 de diciembre de 1974 y (el "Convenio de Atenas"), modificado posteriormente en 1976 e incorporado con efectos a partir del 1 de enero de 2013 por el Reglamento (CE) nº 392/2009 relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar en caso de accidente (Reglamento (CE) nº 392/2009), se aplicará al transporte marítimo internacional cuando el puerto de embarque o desembarque se encuentre en la UE o cuando el Crucero tenga pabellón de la UE o cuando el contrato de transporte se realice en la UE. . Las disposiciones del Convenio de Atenas y, en su caso, del Reglamento 392/2009 de la UE se incorporan expresamente a estas condiciones de transporte.
Las copias del Convenio de Atenas y del Reglamento 392/2009 de la UE están disponibles previa solicitud y pueden descargarse de Internet en www.imo.org. El Transportista tendrá derecho a beneficiarse de todas las limitaciones, derechos e inmunidades previstas en el Convenio de Atenas y, cuando sea aplicable, en el Reglamento UE 392/2009, incluida la franquicia total prevista en el artículo 8, apartado 4, del Convenio de Atenas. La responsabilidad del Transportista por la muerte, las lesiones personales o la enfermedad del Pasajero no excederá de 46.666 Derechos Especiales de Giro ("DEG"), según lo previsto y definido en el Convenio de Atenas o, cuando sea aplicable, la suma máxima de 400.000 DEG de conformidad con el Reglamento de la UE 392/2009 y, cuando haya responsabilidad por guerra y terrorismo, 250.000 DEG. La responsabilidad del Transportista por la pérdida o el daño del equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá de 833 DEG por Pasajero en virtud del Convenio de Atenas o de 2.250 DEG cuando se aplique el Reglamento 392/2009 de la UE. Se acuerda que dicha responsabilidad del Transportista estará sujeta a una franquicia de 13 DEG por Pasajero, suma que se deducirá de la pérdida o daño del equipaje u otros bienes.
El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG fluctúa diariamente y puede obtenerse en un banco o en Internet. El valor de un DEG puede calcularse visitando http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx. Si alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones de Transporte quedara anulada por el Convenio de Atenas o el Reglamento 392/2009 de la UE, dicha anulación se limitará a la cláusula concreta y no a las Condiciones de Transporte.
22.2
22.3
22.4
Se presume, en virtud del Convenio de Atenas y, en su caso, del Reglamento 392/2009 de la UE, que el Transportista ha entregado el equipaje al Pasajero, a menos que éste lo notifique por escrito dentro de los siguientes plazos:
(i) en el caso de daños aparentes antes o en el momento del desembarco o de la nueva entrega
(ii) en el caso de daños no aparentes o de pérdida de equipaje, en un plazo de quince días a partir del desembarco o de la entrega o de la fecha en que dicha entrega debería haber tenido lugar.
22.5
22.6
22.7
22.8
23. Estrés emocional
24. Excursiones
26. Jurisdicción
27. Notificación de reclamaciones
a. El Transportista no tendrá responsabilidad alguna con respecto a cualquier reclamación derivada de un accidente que no haya sido notificado por el Pasajero al Capitán mientras estaba a bordo del Crucero.
b. Las notificaciones de reclamaciones por muerte, enfermedad, estrés emocional o lesiones personales, con todos los detalles por escrito, se entregarán al Transportista y al Crucero dentro de los seis (6) meses (185 días) siguientes a la fecha en que se produzca dicha muerte, lesión o enfermedad.
c. Las notificaciones de reclamaciones por pérdida o daños al equipaje u otros bienes se entregarán al Transportista por escrito antes o en el momento del desembarco, o si no es evidente, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de desembarco.
d. Las reclamaciones en virtud del Reg. 1177/2010 de la UE relativas a la accesibilidad, la cancelación o los retrasos deberán presentarse al Transportista en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha en que se prestó el servicio. El Transportista responderá en el plazo de 1 mes para informar de si la reclamación está justificada, ha sido rechazada o todavía se está estudiando. Se proporcionará una respuesta definitiva en el plazo de dos (2) meses. El Pasajero deberá proporcionar la información adicional que el Transportista pueda requerir para tramitar la Reclamación. Si el Pasajero no está satisfecho con la respuesta, podrá reclamar ante el organismo de control pertinente del país de embarque.