CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
Las presentes Condiciones de Transporte, junto con los Términos y Condiciones Generales de Reserva, establecen los términos que rigen la relación, las responsabilidades y las obligaciones entre el Pasajero y el Transportista, MSC Cruises S.A., y son VINCULANTES PARA LAS PARTES. El Pasajero ha celebrado un contrato de pasaje con un Organizador y estas Condiciones se han incorporado al contrato del Pasajero con el Organizador. Los presentes términos y Condiciones de Transporte también serán de aplicación cuando el Buque se utilice como un hotel flotante, independientemente de que exista o no un contrato de Pasaje, y de que haya o no un transporte.
Debe leer atentamente estas Condiciones de Transporte que establecen sus derechos, responsabilidades y limitaciones a la hora de presentar reclamaciones contra el Transportista, sus empleados y/o agentes. La responsabilidad del Transportista está limitada según lo establecido en la Cláusula 22 y 23.
1. Interpretación y definiciones
Toda referencia al “PASAJERO” en singular incluirá el plural. El concepto de Pasajero comprende el comprador del contrato de pasaje y cualquier persona o personas identificadas en el billete pertinente, incluyendo Menores.
Por “TRANSPORTISTA” se entenderá el armador y/o fletador, ya se trate de fletamento a casco desnudo (bare boat/demise charter), por tiempo (time charterer), subfletamento (sub-charterer), u operador del Buque, en la medida en que cada uno de ellos actúe como transportista o transportista ejecutor.
El término “Transportista” incluye a los Transportistas, el buque de transporte ("el Crucero"), su armador, fletador, gestor, operador, cualquier embarcación o cualquier otro medio de transporte que el Transportista facilite al Pasajero.
El transportista de los cruceros de MSC es MSC Cruises S.A. (en adelante, la «Compañía»). Todos los beneficios, derechos y privilegios de la Compañía, estipulados en este documento o en los Términos y Condiciones Generales de Reserva, se aplicarán también a todas sus filiales, empresas matrices, agentes de ventas y afiliados de la compañía, a todos los concesionarios o contratistas independientes que trabajen u operen a bordo, y al buque, sus oficiales, personal y tripulación.
“PERSONA DISCAPACITADA” O “PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA” (también “PMR”) significa cualquier persona cuya movilidad al usar el transporte sea reducida, como resultado de una incapacidad física (sensorial o motriz, permanente o temporal) o intelectual, discapacidad psicosocial o deterioro, o cualquier otra causa de incapacidad, como consecuencia de la edad, y cuya situación necesite de una atención adecuada y de una adaptación a sus necesidades particulares para el servicio disponible a todos los pasajeros.
Por “EQUIPAJE” se entenderá cualquier equipaje, paquetes, maletas, baúles o cualquier otro objeto personal que pertenezca o lleve cualquier pasajero, incluyendo el equipaje de cabina, el equipaje de mano y los artículos usados o transportados por los pasajeros o depositados al tripulante para su custodia segura
.
Por “CAPITÁN” se entenderá el Capitán o la persona a cargo del Buque en cualquier momento determinado y que se encuentra al mando del Crucero.
Por “MENOR” se entenderá cualquier Pasajero menor de 18 años de edad o cualquier otra edad legal superior según la legislación aplicable.
El “ORGANIZADOR” es la parte con la que el Pasajero ha contratado el crucero y/o viaje combinado, tal como se define en la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes Combinados, Vacaciones Combinadas y Circuitos Combinados, que incluye el crucero a bordo del Buque u otro equivalente.
Por “CONTRATO DE PASAJE” se entenderá el contrato de transporte, que el Pasajero ha formalizado con el Organizador, cuyos términos se recogen en las Condiciones de Reserva, que incorporan las presentes Condiciones.
“PASAJERO” incluye a todas y cada una de las personas identificadas en la confirmación de reserva, en la factura o en un billete.
Por “EXCURSIÓN EN TIERRA” se entenderá cualquier excursión operada por terceros contratistas y ofrecida a la venta por el Organizador o el Transportista, para la cual se exige un importe adicional, ya se reserve antes del comienzo del crucero o una vez a bordo del Buque.
Por “BUQUE” se entenderá el buque identificado en el contrato de pasaje pertinente o cualquier buque sustituto, propiedad del Transportista y/o fletado y/o operado y/o controlado por él.
2. No transferibilidad y modificaciones
3. Ocupación de camarotes y camas
4. Manutención durante demoras o estancia prolongada
5. Finalización anticipada del crucero
5.1
5.2
6. Desviaciones, cancelaciones y retrasos
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
7. Cargos adicionales
7.1
7.2
8. Documentos de viaje
8.1
8.2
8.3
9. Seguridad
9.1
9.2
9.3
10. Aptitud para viajar
10 1
10.2
10.3
10.4
10.5
10.6
10.7
Los Pasajeros que se encuentren en silla de ruedas deben llevar su propia silla de tamaño estándar. Las sillas de ruedas del buque sólo están disponibles para emergencias.
Cuando el Transportista lo considere estrictamente necesario para la seguridad del Pasajero, puede exigir a las Personas Discapacitadas o a Personas con Movilidad Reducida ir acompañadas de otra persona o de un perro de asistencia reconocido (según la cláusula 12.3), que sea capaz de proporcionar la asistencia requerida por la Persona Discapacitada o la Persona con Movilidad Reducida. Este requisito es decisión única del Transportista, que evaluará la necesidad del Pasajero, bajo razones de seguridad y puede variar de un Barco a otro y/o de un itinerario a otro.
10.8
10.9
10.10
10.11
10.12
10.13
10.14
En algunos puertos es necesario atracar lejos de la costa en lugar de en el muelle y/o en el propio puerto. Cuando eso ocurra el trasportista usará una embarcación para llevar a los Pasajeros a tierra. Una embarcación es un barco pequeño y puede ser inadecuada para Personas Discapacitadas o con Movilidad Reducida o con problemas de equilibrio. Cuando se usen embarcaciones la seguridad es de primordial importancia. Es importante que los Pasajeros sean capaces de utilizar la embarcación de manera segura. Los Pasajeros pueden verse obligados a descender a una plataforma o un pontón para acceder a la embarcación. Puede haber subidas o bajadas y los Pasajeros quizás necesiten sortear un hueco entre la plataforma y la embarcación (que puede ser aproximadamente de 1,5 pies/ 0,45 metros). Dependiendo del clima, de las condiciones de las mareas y la mar, puede haber algún movimiento, que puede cambiar a lo largo del día. Los Pasajeros deben estar en forma y tener movilidad suficiente para acceder y desembarcar de la embarcación. Si los Pasajeros tienen discapacidad física o usan ayuda para la movilidad como un bastón, deben de considerar su capacidad para embarcar en la embarcación de manera segura antes de bajar a la plataforma. Los Pasajeros deben tener en cuenta, a la hora de tomar una decisión al respecto, el uso de escalones, la posibilidad de huecos o la diferencia de altura entre la plataforma y la embarcación, y el potencial movimiento repentino. Las sillas de ruedas y los aparatos de movilidad no serán llevados por la tripulación a la embarcación. Todos los Pasajeros deben ser independientes y suficientemente móviles para usar las embarcaciones. Por último, el transporte en embarcación puede ser rechazado por el Capitán o cualquier de sus oficiales si hay alguna duda en cuanto a la seguridad de los Pasajeros.
Todos los pasajeros deben tener especial cuidado al subir y bajar de la embarcación. Habrá miembros de la tripulación para guiar y sostener los Pasajeros que embarcan y desembarcan, pero no pueden apoyar, levantar o llevar Pasajeros. Las mismas precauciones se aplicarán cuando los Pasajeros desembarquen de la embarcación en el puerto.
11. Conducta del pasajero
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
11.6
11.7
11.8
12. Animales/mascotas
12.1
12.2
12.3
13. Bebidas alcohólicas
13.1
A bordo del Buque pueden adquirirse bebidas alcohólicas, incluidos vinos, licores, cerveza u otras bebidas alcohólicas a los precios establecidos. No se permite a los Pasajeros subir a bordo ninguna de esas bebidas para su utilización durante el viaje, ya sea para consumo en sus propios camarotes o para otros fines. Durante el crucero no se venderán bebidas alcohólicas de ningún tipo a Menores. Cuando el itinerario incluya uno o más puertos situados en Estados Unidos, se aplicarán las mismas condiciones a cualquier Pasajero menor de 21 años. Es responsabilidad del Pasajero y de cualquiera de los adultos que le acompañe (siendo adultos aquellos que tengan más de 21 años en caso de que la mayoría de edad sea 21) garantizar que se cumplan tales límites de edad.
El Transportista se reserva el derecho a aumentar la edad mínima para la compra y/o consumo de bebidas alcohólicas, así como a revocar o restringir cualquier privilegio relativo al consumo de alcohol, cuando las leyes locales requieran o permitan dichos cambios.
14. Menores
14.1
14.2
14.3
15. Servicios médicos prestados por contratistas independientes
15.1
15.2
16. Tratamiento médico
16.1
16.2
16.3
16.4
16.5
16.6
16.7
16.8
16.9
17. Otros contratistas independientes
18. Viajes combinados y Excursiones en Tierra
19. Equipaje y bienes personales del pasajero
19.1
Se anima a los pasajeros a limitar su equipaje a dos maletas y dos piezas de equipaje de mano por persona.
Durante los cruceros de posicionamiento, las pautas anteriores representan el límite máximo permitido por persona, siempre que, en todo caso, el peso máximo de equipaje en cada cabina no exceda de 100 kg y/u 8 piezas entre todos los pasajeros en la misma cabina.
Se admiten cochecitos de niño y sillas de ruedas, pero deberán guardarse en el camarote y no bloquear cualquier salida cuando se usen a bordo.
Todo el Equipaje deberá guardarse en el camarote, asegurándose que todas las salidas permanecen libres de obstáculos.
19.2
19.3
19.4
19.5
19.6
19.7
19.8
19.9
19.10
20. Responsabilidad del Pasajero por daños
21. Fuerza mayor y eventos ajenos al control de Transportista
22. Responsabilidad del Transportista
22.1
El Convenio internacional relativo al transporte de pasajeros y su equipaje por mar, adoptado en Atenas el 13 de diciembre de 1974 y (el «Convenio de Atenas»), modificado posteriormente en 1976 e incorporado con efecto a partir del 1 de enero de 2013 por el Reglamento (UE) n.º 392/2009 sobre los derechos de los pasajeros en caso de accidente durante un viaje por mar (Reglamento (CE) n.º 392/2009), se aplicará al transporte marítimo internacional cuando el puerto de embarque o desembarque se encuentre en la UE, cuando el buque enarbole pabellón de la UE o cuando el contrato de transporte se haya celebrado en la UE. Las disposiciones del Convenio de Atenas y, en su caso, del Reglamento (CE) n.º 392/2009 se incorporan expresamente a las presentes condiciones de transporte.
Se pueden solicitar copias del Convenio de Atenas y del Reglamento (CE) n.º 392/2009, que también se pueden descargar de Internet en www.imo.org. El transportista tendrá derecho a beneficiarse de todas las limitaciones, derechos e inmunidades previstos en el Convenio de Atenas y, cuando proceda, en el Reglamento (CE) n.º 392/2009, incluida la franquicia total prevista en el artículo 8, apartado 4, del Convenio de Atenas. La responsabilidad de la Compañía Aérea por la muerte, lesiones personales o enfermedad del Pasajero no excederá los 46.666 derechos especiales de giro («DEG») según lo dispuesto y definido en el Convenio de Atenas o, cuando proceda, la suma máxima de 400.000 DEG de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 392/2009 y, cuando exista responsabilidad por guerra y terrorismo, 250. 000 DEG. La responsabilidad del transportista por la pérdida o el daño del equipaje u otros bienes del pasajero no excederá de 833 DEG por pasajero, según el Convenio de Atenas, o de 2.250 DEG cuando se aplique el Reglamento (CE) n.º 392/2009. Se acuerda que dicha responsabilidad del transportista estará sujeta a una franquicia de 13 DEG por pasajero, suma que se deducirá de la pérdida o el daño del equipaje u otros bienes.
El pasajero entiende que el tipo de cambio de los DEG fluctúa diariamente y puede consultarse en un banco o en Internet. El valor de un DEG puede calcularse en la página web http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx. Si alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones de transporte fuera declarada nula y sin efecto por el Convenio de Atenas o el Reglamento (CE) n.º 392/2009, dicha nulidad se limitará a la cláusula en cuestión y no afectará al resto de las Condiciones de transporte.
22.2
22.3
22.4
El Convenio de Atenas o el Reglamento 392/2009 de la UE establecen la presunción de que el Transportista ha entregado el Equipaje al Pasajero, salvo que este comunique lo contrario por escrito, dentro de los periodos siguientes:
i) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la reentrega;
ii) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o entrega o desde la fecha en que tal entrega debería haberse producido.
22.5
22.6
22.7
22.8
23. Tensión emocional
24. Excursiones en Tierra
25. Legislación aplicable
26. Jurisdicción
27. Notificación de las reclamaciones
(A) El Transportista no responderá en absoluto de ninguna reclamación derivada de un accidente que no haya sido comunicado al Capitán o el oficial de seguridad por parte del Pasajero, mientras estaba a bordo del Buque.
(B) Las notificaciones de reclamación por pérdida o daños del equipaje o de otras pertenencias se darán al Transportista por escrito antes o en el momento del desembarque o, si no son aparentes, en el plazo de quince (15) días desde la fecha del desembarque.
(C) Las quejas bajo el Reglamento de la UE 1177/2010 relativo a la accesibilidad, la cancelación o los retrasos, se deben hacer al Transportista en un plazo de dos (2) meses desde la fecha en que se realizó el servicio. El Transportista deberá responder en el plazo de 1 mes para confirmar si la denuncia está fundamentada, se ha desestimado o todavía se está estudiando. Se responderá definitivamente en un plazo de dos (2) meses. El Pasajero deberá proporcionar cualquier otra información que pueda ser requerida por el Transportista para hacer frente a la reclamación. Si el Pasajero no está satisfecho con la respuesta, puede presentar una queja ante el órgano competente del país de embarque.
28. Plazos para presentar una demanda
29. Protección de datos
CONDICIONES DE TRANSPORTE DE MSC CRUCEROS Y FORMULA 1®
Estas Condiciones de Transporte se aplican exclusivamente a las reservas de MSC Cruceros y Fórmula 1®. Por favor, te rogamos que las leas atentamente.
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