CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE

Las presentes Condiciones de Transporte, junto con los Términos y Condiciones Generales de Reserva, establecen los términos que rigen la relación, las responsabilidades y las obligaciones entre el Pasajero y el Transportista, MSC Cruises S.A., y son VINCULANTES PARA LAS PARTES. El Pasajero ha celebrado un contrato de pasaje con un Organizador y estas Condiciones se han incorporado al contrato del Pasajero con el Organizador. Los presentes términos y Condiciones de Transporte también serán de aplicación cuando el Buque se utilice como un hotel flotante, independientemente de que exista o no un contrato de Pasaje, y de que haya o no un transporte.

Debe leer atentamente estas Condiciones de Transporte que establecen sus derechos, responsabilidades y limitaciones a la hora de presentar reclamaciones contra el Transportista, sus empleados y/o agentes. La responsabilidad del Transportista está limitada según lo establecido en la Cláusula 22 y 23.

 

Condiciones Generales de Transporte

1. Interpretación y definiciones

Toda referencia al “PASAJERO” en singular incluirá el plural. El concepto de Pasajero comprende el comprador del contrato de pasaje y cualquier persona o personas identificadas en el billete pertinente, incluyendo Menores.

Por “TRANSPORTISTA” se entenderá el armador y/o fletador, ya se trate de fletamento a casco desnudo (bare boat/demise charter), por tiempo (time charterer), subfletamento (sub-charterer), u operador del Buque, en la medida en que cada uno de ellos actúe como transportista o transportista ejecutor.
El término “Transportista” incluye a los Transportistas, el buque de transporte ("el Crucero"), su armador, fletador, gestor, operador, cualquier embarcación o cualquier otro medio de transporte que el Transportista facilite al Pasajero.

El transportista de los cruceros de MSC es MSC Cruises S.A. (en adelante, la «Compañía»). Todos los beneficios, derechos y privilegios de la Compañía, estipulados en este documento o en los Términos y Condiciones Generales de Reserva, se aplicarán también a todas sus filiales, empresas matrices, agentes de ventas y afiliados de la compañía, a todos los concesionarios o contratistas independientes que trabajen u operen a bordo, y al buque, sus oficiales, personal y tripulación.

“PERSONA DISCAPACITADA” O “PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA” (también “PMR”) significa cualquier persona cuya movilidad al usar el transporte sea reducida, como resultado de una incapacidad física (sensorial o motriz, permanente o temporal) o intelectual, discapacidad psicosocial o deterioro, o cualquier otra causa de incapacidad, como consecuencia de la edad, y cuya situación necesite de una atención adecuada y de una adaptación a sus necesidades particulares para el servicio disponible a todos los pasajeros.

Por “EQUIPAJE” se entenderá cualquier equipaje, paquetes, maletas, baúles o cualquier otro objeto personal que pertenezca o lleve cualquier pasajero, incluyendo el equipaje de cabina, el equipaje de mano y los artículos usados o transportados por los pasajeros o depositados al tripulante para su custodia segura

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Por “CAPITÁN” se entenderá el Capitán o la persona a cargo del Buque en cualquier momento determinado y que se encuentra al mando del Crucero.

Por “MENOR” se entenderá cualquier Pasajero menor de 18 años de edad o cualquier otra edad legal superior según la legislación aplicable.

El “ORGANIZADOR” es la parte con la que el Pasajero ha contratado el crucero y/o viaje combinado, tal como se define en la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes Combinados, Vacaciones Combinadas y Circuitos Combinados, que incluye el crucero a bordo del Buque u otro equivalente.

Por “CONTRATO DE PASAJE” se entenderá el contrato de transporte, que el Pasajero ha formalizado con el Organizador, cuyos términos se recogen en las Condiciones de Reserva, que incorporan las presentes Condiciones.

“PASAJERO” incluye a todas y cada una de las personas identificadas en la confirmación de reserva, en la factura o en un billete.

Por “EXCURSIÓN EN TIERRA” se entenderá cualquier excursión operada por terceros contratistas y ofrecida a la venta por el Organizador o el Transportista, para la cual se exige un importe adicional, ya se reserve antes del comienzo del crucero o una vez a bordo del Buque.

Por “BUQUE” se entenderá el buque identificado en el contrato de pasaje pertinente o cualquier buque sustituto, propiedad del Transportista y/o fletado y/o operado y/o controlado por él.

2. No transferibilidad y modificaciones

El Transportista declara que transportará a la persona identificada en el billete ("el Pasajero") en el viaje específico ("el Viaje") en el Buque designado o en el de sustitución. El Pasajero acepta quedar vinculado en virtud de todos los términos, condiciones y limitaciones. Todos los acuerdos orales y/o escritos anteriores quedan reemplazados por las presentes condiciones. Las presentes Condiciones de Transporte no pueden modificarse sin el consentimiento escrito y firmado del Transportista o su representante autorizado. El Contrato de pasaje emitido por el Organizador sólo es válido para el Pasajero o los Pasajeros para quienes se emite, en la fecha y en el Buque indicado, o en cualquier Buque de sustitución, y no es transferible.

3. Ocupación de camarotes y camas

El Pasajero no tendrá derecho a la ocupación exclusiva de un camarote con dos (2) o más camas a menos que haya pagado un suplemento para tal ocupación exclusiva. El Transportista se reserva el derecho a cambiar al Pasajero de un camarote a otro y ajustar el precio en consecuencia. El Capitán o el Transportista pueden, si resultara aconsejable o necesario, cambiar a un Pasajero de una cama a otra en cualquier momento.

4. Manutención durante demoras o estancia prolongada

Los Pasajeros que permanezcan a bordo tras la llegada del Buque a su puerto de destino final, y después de habérseles requerido el desembarque a la hora de desembarque indicada por el barco, deberán abonar al Transportista el pago de su manutención de acuerdo con las tarifas vigentes por cada noche que permanezcan a bordo.

5. Finalización anticipada del crucero

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5.1

En cualquier momento antes o después del comienzo del viaje y al margen de que el Buque se haya desviado o haya continuado más allá del puerto de destino, el Transportista podrá - mediante notificación escrita al Pasajero, anuncio en la prensa o cualquier otro medio apropiado - finalizar el crucero, si el cumplimiento o el futuro cumplimiento se viera obstaculizado o impedido por causas ajenas al control del Transportista, o si el Capitán o el Transportista consideraran que dicha finalización fuera necesaria para la administración y/o seguridad del Buque o de las personas a bordo.
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5.2

En caso de que el viaje terminase de ese modo, el Transportista no tendrá que responder frente al Pasajero, cuya única acción jurídica ejercitable será contra el Organizador, de conformidad con la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre viajes combinados y acuerdos de viaje vinculados, o legislación equivalente, y/o el Contrato de Pasaje. En ningún caso, el Transportista será responsable ante el Pasajero por daños indirectos derivados de la cancelación o terminación prematura de un viaje.

6. Desviaciones, cancelaciones y retrasos

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6.1

El funcionamiento del buque está supeditado a las condiciones meteorológicas, los problemas mecánicos, el tráfico de buques, la intervención del gobierno, el deber de asistir a otros buques en peligro, la disponibilidad de instalaciones en muelle, y otros factores que pueden ser ajenos al control del Transportista.
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6.2

El Transportista no garantiza que el Buque visite todos los puertos anunciados o que siga cualquier horario o ruta determinada. El Capitán y el Transportista tendrán el derecho a modificar o sustituir el horario anunciado, los puertos, el itinerario o la ruta, o sustituir otros buques. En caso de que se sustituya un puerto de embarque o desembarque programado, el Transportista deberá determinar y tramitar el transporte al o desde el puerto de sustitución, sin cargos adicionales para el Pasajero.
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6.3

Antes de que el viaje comience, el Transportista tendrá derecho a cancelarlo por cualquier motivo incluso sin previo aviso, si considerara que es necesario para la seguridad del Buque o de las personas a bordo.
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6.4

El Transportista o el Capitán tendrán la libertad de cumplir con cualesquiera Órdenes o Instrucciones relativas a rutas de salida o de llegada, puertos de escala, paradas, transbordos, descargas o destinos o de otra índole dadas por cualquier gobierno o por cualquier departamento o por cualquier persona que actúe o pretenda actuar con la autoridad de cualquier gobierno o departamento de la misma, así como por cualquier asociación aseguradora de riesgo de guerra que trabaje en virtud de cualquier plan estatal del que el Buque pueda formar parte. Nada de lo hecho u omitido en virtud de dichas órdenes e instrucciones se considerará una desviación de la ley.
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6.5

Cualquier fecha y/o hora especificada en cualquier horario o documento similar, que publique el Organizador y/o el Transportista, serán solo aproximadas y el Transportista podrá alterarlas en cualquier momento y en la medida que considere necesario para el interés del viaje en su conjunto.
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6.6

En caso de que el Buque resulte impedido u obstaculizado por cualquier causa para navegar o proceder su curso ordinario, el Transportista tendrá derecho a transferir al Pasajero a cualquier otro Buque similar o bien, con el consentimiento del Pasajero, a cualquier otro medio de transporte que se dirija al lugar de destino del Pasajero.

7. Cargos adicionales

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7.1

El Pasajero pagará íntegramente todos los cargos ocasionados por los bienes y servicios prestados, o los incurridos por el Transportista en su nombre, antes del final del viaje, en cualquier moneda de uso general a bordo en el momento del pago.
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7.2

Las bebidas alcohólicas, cócteles, refrescos, agua mineral, cualquier gasto médico, servicio o producto de un contratista independiente, las Excursiones en Tierra o cualquier comisión, cargo o tributo impuesto por cualquier agencia gubernamental, tendrán cargos adicionales salvo que se declare lo contrario y/o se incluya en el momento de la compra del crucero.

8. Documentos de viaje

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8.1

El Pasajero es el único responsable y cumplirá los requisitos relativos al viaje que establezcan las instituciones públicas, las leyes o los reglamentos de los puertos de escala en el itinerario del Buque. Todos los Pasajeros deberán presentar, a efectos de su inspección, el billete y el Contrato, un pasaporte válido y cualquier visado, permiso de entrada o permiso de salida que exija cualquiera de los puertos del itinerario del Buque.
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8.2

El Pasajero (o, si se trata de un Menor, sus padres o tutores) responderá frente al Transportista de cualquier multa o sanción que las autoridades impongan al Buque o al Transportista con motivo de la falta de cumplimiento, por parte del Pasajero, de las leyes o reglamentos estatales locales, incluidos los requisitos relativos a inmigración, aduanas o impuestos especiales.
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8.3

El Transportista se reserva el derecho a comprobar y registrar detalles de dicha documentación. El Transportista no representa ni ofrece garantía alguna relativa a la exactitud de cualquier documentación que se verifique. Se aconseja encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para viajar al extranjero y a los diferentes puertos de escala, a fin de cumplir con las formalidades en materia de visados, inmigración, aduanas y salud.

9. Seguridad

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9.1

El Pasajero deberá presentarse al embarque, según las indicaciones proporcionadas, con anticipación a la hora programada de salida del Buque para poder realizar cualquier procedimiento previo al embarque y pasar los controles de seguridad.
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9.2

Por motivos de seguridad, el Pasajero acepta que los agentes del Transportista le registren, así como a su Equipaje y a cualquier bien que lleve consigo.
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9.3

El Transportista tendrá derecho a confiscar los artículos transportados o contenidos en cualquier Equipaje que el mismo, bajo su exclusiva discreción, considere peligrosos o que representen un riesgo o inconveniencia para la seguridad del Buque o de las personas a bordo.
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9.4

Se prohíbe a los Pasajeros llevar artículos a bordo que puedan utilizarse como armas, explosivos, mercancías ilegales o peligrosas.
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9.5

El Transportista se reserva el derecho a inspeccionar, en cualquier momento, cualquier camarote, cama u otra parte del Buque del Crucero por motivos de seguridad.

10. Aptitud para viajar

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10 1

Con el fin de asegurar que el Transportista pueda transportar a los Pasajeros de manera segura, y de acuerdo con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa internacional, europea o nacional, o con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por las autoridades competentes, incluidos las del estado de bandera, el Pasajero garantiza que goza de buena salud para viajar y que su conducta o estado no afectará a la seguridad del Buque ni causará inconvenientes a las personas a bordo.
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10.2

Si a juicio del Transportista, el Capitán o el doctor del Buque un Pasajero no es, por el motivo que fuere, apto para viajar, o puede poner en peligro la seguridad, o que se le niegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista de su manutención, asistencia o repatriación, el Transportista o el Capitán tendrán derecho a adoptar cualquiera de las siguientes medidas: (i) Denegar el embarque al Pasajero en cualquier puerto; (ii) Desembarcar al Pasajero en cualquier puerto; (iii) Transferir al Pasajero a otra cama o camarote; (iv) Si el doctor del Buque lo considera aconsejable, internarle o enviarle al hospital del Buque o transferir al Pasajero a un centro sanitario en cualquier puerto, asumiendo el Pasajero los gastos ocasionados, (v) para administrar los primeros auxilios o cualquier medicamento, medicina u otra sustancia o internar o enviar al Pasajero a un hospital u otra institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el médico del buque y/o Capitán lo consideren necesario.
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10.3

Salvo lo previsto en cualquier ley aplicable, cuando a un Pasajero se le deniegue el embarque por motivos de seguridad y/o aptitud para viajar, el Transportista no responderá de las pérdidas o gastos ocasionados al Pasajero por dicho motivo, ni el Pasajero tendrá derecho a indemnización por parte del Transportista.
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10.4

El Buque tiene un número limitado de camarotes equipados para personas discapacitadas. No todas las áreas o equipos del Buque son accesibles o aptos para Personas Discapacitadas o Personas con Movilidad Reducida.
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10.5

El Transportista se reserva el derecho a denegar el pasaje a cualquier persona que no haya notificado dicha discapacidad o sus necesidades específicas con respecto al alojamiento, la disposición de asientos o los servicios requeridos del Transportista u operador de terminal, o la necesidad de llevar equipamiento médico, o de llevar perros guía a bordo del Buque, o cualquier otra discapacidad conocida; o a cualquier persona que, a juicio del Transportista y/o del Capitán, no sea apta o no esté capacitada para viajar, o a cualquier otra cuyo estado pueda suponer un daño a sí misma o a otras a bordo por motivos de seguridad.
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10.6

Los Pasajeros que precisen asistencia y/o tengan requerimientos especiales, o que necesiten instalaciones o equipos especiales con respecto al alojamiento, la disposición de asientos o los servicios necesarios o que necesiten llevar equipos médicos y de movilidad, deben notificarlo al Organizador en el momento de la reserva. Ello con el fin de asegurar que el Pasajero puede ser transportado de manera segura y de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables. Y con el fin de asegurar que el Transportista puede facilitar la asistencia necesaria y que no hay cuestiones relativas al diseño del buque o la infraestructura y equipamiento del puerto, incluida la terminal portuaria, que haga imposible llevar a cabo el embarque, desembarque o transporte seguro del Pasajero de una manera segura u operacionalmente viable. El Transportista no está obligado a facilitar ninguna asistencia ni a cumplir ninguna petición especial, a menos que lo haya acordado por escrito. Si el Pasajero no puede ser llevado de manera segura y de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables, entonces el Transportista puede negarse a aceptar al Pasajero o el embarque de Persona Discapacitada o Persona con Movilidad Reducida por motivos de seguridad.
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10.7

Los Pasajeros que se encuentren en silla de ruedas deben llevar su propia silla de tamaño estándar. Las sillas de ruedas del buque sólo están disponibles para emergencias.

Cuando el Transportista lo considere estrictamente necesario para la seguridad del Pasajero, puede exigir a las Personas Discapacitadas o a Personas con Movilidad Reducida ir acompañadas de otra persona o de un perro de asistencia reconocido (según la cláusula 12.3), que sea capaz de proporcionar la asistencia requerida por la Persona Discapacitada o la Persona con Movilidad Reducida. Este requisito es decisión única del Transportista, que evaluará la necesidad del Pasajero, bajo razones de seguridad y puede variar de un Barco a otro y/o de un itinerario a otro.

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10.8

Cuando cualquier equipo de movilidad o de otra clase se pierda o se dañe por culpa o negligencia del Transportista, será decisión absoluta del Transportista repararlo o sustituirlo. Salvo que el Transportista acuerde lo contrario y por escrito, los Pasajeros están limitados a dos (2) equipos de movilidad o equipos médicos a bordo por camarote y con un valor total no superior a 2.544,85 EUR. Todo equipo debe ser capaz de ser transportado con seguridad y se debe declarar antes del crucero. El Transportista puede negarse a llevar ese equipo si no es seguro de transportar o cuando no se haya notificado a tiempo para poder realizar una evaluación de riesgos sobre su transporte.
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10.9

Cualquier Pasajero que embarque, o permita el embarque de cualquier otro Pasajero del que sea responsable, cuando él/ella o dicho otro Pasajero sufran cualquier malestar, enfermedad, lesión o dolencia física o mental, o sea consciente de haber estado expuesto a cualquier infección o enfermedad contagiosa, o por cualquier otra razón pueda afectar a la seguridad o el confort razonable de otras personas a bordo o, por cualquier motivo se le deniegue el permiso a desembarcar en su puerto de destino, responderá de cualquier pérdida o gasto asumido por el Transportista o el Capitán, directa o indirectamente, a consecuencia de dicho malestar, enfermedad, lesión o dolencia, exposición o denegación del permiso a desembarcar, a menos que dicho malestar, enfermedad, lesión, dolencia o exposición, haya sido declarado por escrito al Transportista o al Capitán antes del embarque y se haya obtenido consentimiento por escrito del Transportista o del Capitán.
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10.10

El Transportista se reserva el derecho a requerir a cualquier Pasajero prueba médica que acredite la aptitud física para viajar, con el fin de valorar si puede ser llevado de manera segura, de acuerdo con la normativa internacional, europea o nacional.
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10.11

Se aconseja encarecidamente a las mujeres embarazadas que soliciten asistencia médica antes de viajar en cualquier fase del embarazo. Por motivos de seguridad, el Transportista no puede transportar a pasajeras embarazadas de 24 semanas o más respecto a la fecha de finalización del crucero. El Transportista se reserva el derecho a solicitar un certificado médico en cualquier fase del embarazo y a denegar el pasaje si el Transportista y/o el Capitán no están convencidos de que la pasajera vaya a estar segura durante el viaje.
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10.12

La falta de comunicación al Transportista y al doctor del Buque del embarazo eximirá al Transportista de cualquier responsabilidad frente a la pasajera embarazada.
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10.13

El doctor del buque no está capacitado para asistir a partos a bordo ni para ofrecer tratamiento previo o posterior al nacimiento, y no se asumirá, por parte del Transportista, ninguna responsabilidad respecto a la capacidad para facilitar tales servicios o equipos. Se ruega a las pasajeras embarazadas consulten la sección titulada “Tratamiento médico” para obtener información relativa a las instalaciones médicas de a bordo.
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10.14

En algunos puertos es necesario atracar lejos de la costa en lugar de en el muelle y/o en el propio puerto. Cuando eso ocurra el trasportista usará una embarcación para llevar a los Pasajeros a tierra. Una embarcación es un barco pequeño y puede ser inadecuada para Personas Discapacitadas o con Movilidad Reducida o con problemas de equilibrio. Cuando se usen embarcaciones la seguridad es de primordial importancia. Es importante que los Pasajeros sean capaces de utilizar la embarcación de manera segura. Los Pasajeros pueden verse obligados a descender a una plataforma o un pontón para acceder a la embarcación. Puede haber subidas o bajadas y los Pasajeros quizás necesiten sortear un hueco entre la plataforma y la embarcación (que puede ser aproximadamente de 1,5 pies/ 0,45 metros). Dependiendo del clima, de las condiciones de las mareas y la mar, puede haber algún movimiento, que puede cambiar a lo largo del día. Los Pasajeros deben estar en forma y tener movilidad suficiente para acceder y desembarcar de la embarcación. Si los Pasajeros tienen discapacidad física o usan ayuda para la movilidad como un bastón, deben de considerar su capacidad para embarcar en la embarcación de manera segura antes de bajar a la plataforma. Los Pasajeros deben tener en cuenta, a la hora de tomar una decisión al respecto, el uso de escalones, la posibilidad de huecos o la diferencia de altura entre la plataforma y la embarcación, y el potencial movimiento repentino. Las sillas de ruedas y los aparatos de movilidad no serán llevados por la tripulación a la embarcación. Todos los Pasajeros deben ser independientes y suficientemente móviles para usar las embarcaciones. Por último, el transporte en embarcación puede ser rechazado por el Capitán o cualquier de sus oficiales si hay alguna duda en cuanto a la seguridad de los Pasajeros.

Todos los pasajeros deben tener especial cuidado al subir y bajar de la embarcación. Habrá miembros de la tripulación para guiar y sostener los Pasajeros que embarcan y desembarcan, pero no pueden apoyar, levantar o llevar Pasajeros. Las mismas precauciones se aplicarán cuando los Pasajeros desembarquen de la embarcación en el puerto.

11. Conducta del pasajero

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11.1

La seguridad del Buque y de todas aquellas personas a bordo es de primordial importancia. Los Pasajeros deben prestar atención y observar todas las reglas y avisos relativos a la seguridad del Buque, su tripulación y Pasajeros, así como los requisitos de las instalaciones de la terminal y de inmigración.
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11.2

Los Pasajeros deben en todo momento comportarse de manera que respeten la seguridad y la privacidad de las demás personas a bordo. 
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11.3

Los Pasajeros deben cumplir todas las solicitudes razonables realizadas por cualquier miembro del personal, el Capitán o sus oficiales.
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11.4

Todos los Pasajeros deben extremar la seguridad mientras pasean por las cubiertas exteriores. No se recomienda a los Pasajeros ni a los niños que corran por las cubiertas u otras partes del Buque.
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11.5

El Equipaje de los Pasajeros no debe dejarse desatendido en ningún momento, salvo que el personal dé instrucciones distintas y razonables. El Equipaje desatendido puede ser eliminado y/o destruido.
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11.6

El Pasajero no deberá llevar a bordo del Buque ningún producto o mercancía de naturaleza inflamable o peligrosa, ni ninguna sustancia controlada o prohibida. El incumplimiento de estas normas y condiciones hará que el Pasajero sea objetivamente responsable frente al Transportista por cualquier lesión, pérdida, daño o gasto y/o deberá indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación o sanción final derivada de dicho incumplimiento. El Pasajero también podrá ser responsable de las multas o sanciones establecidas por la ley.
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11.7

Para asegurar los estándares de seguridad y salvaguardia a bordo, queda estrictamente prohibido subir a bordo comida o bebida. De acuerdo con esta regulación, durante el embarque podrán llevarse a cabo controles de Equipaje de los pasajeros. Los artículos permitidos son: productos de higiene personal, productos de limpieza, lociones, medicamentos líquidos para uso terapéutico, equipamiento infantil y alimentos para bebés, artículos dietéticos prescritos por un médico. Cualquier alimento típico o local que se compre durante el crucero en algún puerto de escala deberán depositarse en el Buque o será recogido y devuelto al final del crucero.
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11.8

El Pasajero será en cualquier caso responsable de cualquier lesión, pérdida o daño ocasionado por el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones estipuladas en las presentes Condiciones de Transporte y deberá indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación por tal incumplimiento.

12. Animales/mascotas

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12.1

No se permiten a bordo del Buque, bajo ninguna circunstancia, animales y/o mascotas distintas de los perros de asistencia reconocidos, sin el permiso por escrito del Transportista. Los animales o mascotas que el Pasajero suba a bordo sin permiso, se pondrán bajo custodia y se realizarán los trámites necesarios para que el animal desembarque en la siguiente escala, asumiendo el Pasajero los gastos que se originen.
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12.2

Aunque el Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes actúen con la diligencia razonable en todas las circunstancias, relacionadas con la mascota o el animal, ni el Capitán ni el Transportista son responsables frente al Pasajero respecto a cualquier pérdida o lesión o muerte de la mascota o el animal mientras se encuentre en posesión o bajo la custodia del Transportista.
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12.3

Los perros de asistencia reconocidos están sujetos y deben cumplir las normas nacionales y de la UE en materia de salud, vacunas, entrenamiento y viajes. Es responsabilidad del Pasajero tener todos los documentos necesarios y comprobarlo antes del crucero y estar seguro de que el perro de asistencia puede ser trasladado a los puertos de embarque y desembarque, así como que el perro no tenga prohibido bajar a tierra en los puertos.

13. Bebidas alcohólicas

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13.1

A bordo del Buque pueden adquirirse bebidas alcohólicas, incluidos vinos, licores, cerveza u otras bebidas alcohólicas a los precios establecidos. No se permite a los Pasajeros subir a bordo ninguna de esas bebidas para su utilización durante el viaje, ya sea para consumo en sus propios camarotes o para otros fines. Durante el crucero no se venderán bebidas alcohólicas de ningún tipo a Menores. Cuando el itinerario incluya uno o más puertos situados en Estados Unidos, se aplicarán las mismas condiciones a cualquier Pasajero menor de 21 años. Es responsabilidad del Pasajero y de cualquiera de los adultos que le acompañe (siendo adultos aquellos que tengan más de 21 años en caso de que la mayoría de edad sea 21) garantizar que se cumplan tales límites de edad.

El Transportista se reserva el derecho a aumentar la edad mínima para la compra y/o consumo de bebidas alcohólicas, así como a revocar o restringir cualquier privilegio relativo al consumo de alcohol, cuando las leyes locales requieran o permitan dichos cambios.

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13.2

El Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes podrán confiscar el alcohol subido a bordo por los Pasajeros.
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13.3

El Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes podrán negarse a servir a un Pasajero alcohol o más alcohol cuando, en su opinión razonable, el Pasajero pueda constituir un peligro y/o una molestia para él/ella mismo/a, otros pasajeros y/o el Buque.

14. Menores

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14.1

Todo lo dispuesto en la cláusula 10 y el requisito de aptitud física para viajar son aplicables a todos los pasajeros, incluidos los Menores.
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14.2

El Transportista no acepta a Menores no acompañados. No se permitirá el embarque de los Menores a menos que estén acompañados por uno de sus padres, por su tutor o por otra persona autorizada. Los Pasajeros adultos que viajen con un Menor serán íntegramente responsables de la conducta y el comportamiento del Menor. Los Menores no pueden pedir o consumir bebidas alcohólicas ni participar en juegos de apuestas. Sólo a efectos de consumo de bebidas alcohólicas y participación en juegos de apuestas, cuando el itinerario incluya un o más puertos situados en Estados Unidos (USA), las mismas condiciones aquí previstas para los Menores se aplicarán a cualquier Pasajero que no haya cumplido los 21 años de edad. Es responsabilidad del Pasajero y de cualquiera de los adultos que le acompañe (siendo adultos aquellos que tengan más de 21 años en caso de que la mayoría de edad sea 21) garantizar que se cumplan tales límites de edad.
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14.3

Los Menores a bordo deben ser vigilados por un padre o tutor en todo momento y son bienvenidos a las actividades a bordo o a las Excursiones en Tierra, siempre que un padre o tutor esté presente. Los niños no podrán permanecer a bordo si sus padres o tutores desembarcan, salvo que esté expresamente autorizado por el personal de a bordo.
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14.4

Los Pasajeros adultos responderán frente al Transportista y le reembolsarán los daños, pérdidas o retrasos sufridos por el Transportista, a causa de cualquier acción u omisión del Pasajero o del Pasajero Menor bajo el cuidado del adulto.
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14.5

Los Pasajeros Menores están sujetos a todos los términos contenidos en las Condiciones de Transporte.

15. Servicios médicos prestados por contratistas independientes

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15.1

Para la comodidad del Pasajero, existen servicios médicos disponibles a bordo del Buque. El trasportista tiene derecho a cobrar a los Pasajeros por la hospitalización y por cualquier servicio médico o medicamentos facilitados. El personal médico y el doctor del Buque no están bajo control del Capitán o del Transportista por el tratamiento de los Pasajeros.
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15.2

Las instalaciones médicas a bordo y de los diversos puertos de escala pueden ser limitadas. El Transportista, el Capitán o el doctor no responderán, en modo alguno, del envío de Pasajeros a tierra para utilizar servicios médicos y/o de los servicios médicos prestados en tierra. En el supuesto de que sea precisa asistencia médica de cualquier tipo o la asistencia de una ambulancia, ya sea en tierra, en mar o en aire, y se facilite u ordene por parte del Transportista, el Capitán o del doctor, el Pasajero en cuestión responderá del coste íntegro de la misma y deberá indemnizar al Transportista ante el primer requerimiento de cualquier coste asumido por el Transportista, sus empleados o agentes.

16. Tratamiento médico

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16.1

Es obligación y responsabilidad del Pasajero solicitar asistencia médica del doctor cualificado a bordo del Buque, en el modo y en el momento que sean necesarios durante el crucero.
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16.2

El médico del buque no es un especialista y su centro médico no requiere estar, ni está equipado al mismo nivel que el de un hospital en tierra. El Buque lleva el equipo y los suministros médicos que exige el Estado de bandera del buque. Ni el Transportista ni el doctor responderán frente al Pasajero por incapacidad para tratar cualquier afección médica.
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16.3

En el supuesto de enfermedad o accidente, es posible que el Transportista y/o el Capitán deban desembarcar a los Pasajeros para su tratamiento médico. El Transportista no se pronuncia en cuanto a la calidad del tratamiento médico en los puertos de escala o en el lugar en el que se desembarque al Pasajero.
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16.4

Se aconseja a los Pasajeros que se aseguren de que su seguro cubre los tratamientos médicos, incluidos los costes de repatriaciones de emergencia
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16.5

Las instalaciones médicas y sus calidades varían de puerto a puerto y el Transportista no se pronuncia ni ofrece garantías en relación con dichas calidades.
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16.6

Respecto al equipo médico que el Pasajero tenga intención de llevar a bordo, es responsabilidad suya gestionar la entrega de este en los atraques antes de la salida de ese equipo médico.
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16.7

El requerimiento a los Pasajeros de notificar en el momento de la reserva si necesitan tener quipo médico a bordo, se hace con el fin de asegurar que el equipo médico puede ser llevado y/o llevado de manera segura.
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16.8

Es responsabilidad del Pasajero asegurarse de que todo el equipo médico está en buenas condiciones, así como gestionar los suficientes equipos y suministros para todo el viaje. El buque no lleva repuestos y el acceso a la asistencia en tierra y al equipamiento puede ser difícil y caro.
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16.9

Los Pasajeros deben poder operar todo el equipo. Si hubiera condiciones particulares, los Pasajeros Incapacitados o con Movilidad Reducida que requieran cuidado personal o supervisión deberán organizar éstos y correrán a su cargo. El Buque no puede proveer ni gestionar cuidados paliativos, cuidado personal individual o de supervisión o cualquier otro cuidado físico o psiquiátrico o de otras condiciones.

17. Otros contratistas independientes

El Buque lleva a bordo prestatarios de servicios que actúan como contratistas independientes. Sus servicios y productos se cobran aparte como extras. El Transportista no es responsable de su funcionamiento o productos. Estos contratistas pueden ser peluqueros, manicuristas, masajistas, fotógrafos, animadores, instructores de gimnasio, dependientes y otros prestatarios de servicios. Las limitaciones a las que se alude en estas Condiciones de Transporte serán de aplicación a todos los contratistas independientes.

18. Viajes combinados y Excursiones en Tierra

El alojamiento en hotel y todo el transporte (distinto del Buque) incluidos en los Paquetes Turísticos o en las Excursiones en Tierra, están operados por contratistas independientes, incluso aunque hayan sido vendidos por Agentes u Organizadores a bordo del Buque. El término "viaje Combinado" tendrá el mismo significado que figura en la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes Combinados y a los Paquetes Turísticos.

19. Equipaje y bienes personales del pasajero

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19.1

Se anima a los pasajeros a limitar su equipaje a dos maletas y dos piezas de equipaje de mano por persona.
Durante los cruceros de posicionamiento, las pautas anteriores representan el límite máximo permitido por persona, siempre que, en todo caso, el peso máximo de equipaje en cada cabina no exceda de 100 kg y/u 8 piezas entre todos los pasajeros en la misma cabina.

Se admiten cochecitos de niño y sillas de ruedas, pero deberán guardarse en el camarote y no bloquear cualquier salida cuando se usen a bordo.
Todo el Equipaje deberá guardarse en el camarote, asegurándose que todas las salidas permanecen libres de obstáculos.

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19.2

El Equipaje del Pasajero incluirá solamente objetos personales, y cualquier propiedad comercial estará supeditada a un cargo adicional.
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19.3

El Transportista no responderá de los bienes frágiles o perecederos que transporte el Pasajero.
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19.4

No se permiten animales o pájaros a bordo, salvo perros guías reconocidos y autorizados para los Pasajeros Discapacitados o con Movilidad Reducida, de acuerdo con la cláusula 12.3. El Pasajero responderá íntegramente de tales perros.
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19.5

Los Pasajeros con su propia silla de ruedas deberán verificar que hay disponibilidad de alojamiento apto en el momento de la reserva, y el Pasajero y la Compañía firmarán un documento complementario al Billete y al Contrato. Si se requiere equipamiento médico – móvil - de cualquier otro tipo, debe ser notificado en el momento de la reserva o en un plazo razonable antes del Crucero, para que el Transportista valore si estos equipos se pueden transportar de manera segura. Es responsabilidad del pasajero asegurarse que dicho equipo se encuentra en buen estado y que puede operar con el mismo. Las anteriores solicitudes deberán hacerse rellenando el correspondiente formulario de necesidades especiales que les será facilitado por el organizador directamente y/o a través de la agencia de viajes intermediaria.
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19.6

Todo Equipaje debe estar embalado de forma segura y claramente etiquetado. El Transportista no responderá de la pérdida, daño o retraso en la entrega del Equipaje, si este no está suficientemente identificado.
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19.7

El Transportista no responderá de la pérdida o daño al Equipaje del Pasajero mientras se encuentren bajo la custodia o el control de los estibadores o de cualquier otro contratista independiente en tierra.
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19.8

Todo Equipaje deberá reclamarse a la llegada del Crucero a su puerto de destino final o se almacenará por cuenta y riesgo del Pasajero.
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19.9

El Pasajero no estará obligado a pagar ni a recibir ninguna contribución a la avería gruesa relativa a los bienes, los efectos personales o el Equipaje.
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19.10

El Transportista tendrá derecho a retener y a vender, mediante subasta o por otro medio, sin notificar al Pasajero, cualquier Equipaje u otros bienes pertenecientes al Pasajero para satisfacer sumas impagadas o cualquier otra suma que sea exigible el Pasajero por parte del Transportista o sus empleados, agentes o representantes.

20. Responsabilidad del Pasajero por daños

El Pasajero responderá, y deberá reembolsar al Transportista, de cualquier daño al Buque y/o sus accesorios o equipo o cualquier otra propiedad del Transportista originados por cualquier acción u omisión negligente o dolosa del Pasajero o de cualquier persona de la que el Pasajero sea responsable incluidos, sin carácter limitativo, los Menores que viajen con el Pasajero.

21. Fuerza mayor y eventos ajenos al control de Transportista

El Transportista no será responsable de ninguna pérdida, lesión, daño o incapacidad para realizar el Viaje que surja de cualquier circunstancia de Fuerza Mayor tales como, pero no limitado a: Actos fortuitos (tales como, inundaciones, terremotos, tormentas, huracanes u otros desastres naturales), guerra, invasión, acto de enemigos extranjeros, hostilidades (independientemente de si se declara la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpación o confiscación, actos terroristas, disturbios, disturbios civiles, disputas industriales, desastres naturales y nucleares, incendios, epidemias, pandemias, riesgos para la salud, nacionalización, sanción gubernamental, bloqueo, embargo, disputa laboral, huelga, cierre patronal o interrupción o falla del servicio eléctrico o telefónico y/o cualquier problema técnico imprevisto con el transporte, incluidos los cambios debidos a la reprogramación o cancelación o alteración de vuelos, aeropuertos o puertos cerrados o congestionados, o cualquier otro evento fuera del control del Transportista y/o cualquier evento que sea inusual y/o imprevisible.

22. Responsabilidad del Transportista

La responsabilidad (si la hubiera) del Transportista por daños sufridos como consecuencia de muerte o lesiones al Pasajero, o pérdida o daño al equipaje, deberán determinarse de conformidad con lo siguiente.
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22.1

El Convenio internacional relativo al transporte de pasajeros y su equipaje por mar, adoptado en Atenas el 13 de diciembre de 1974 y (el «Convenio de Atenas»), modificado posteriormente en 1976 e incorporado con efecto a partir del 1 de enero de 2013 por el Reglamento (UE) n.º 392/2009 sobre los derechos de los pasajeros en caso de accidente durante un viaje por mar (Reglamento (CE) n.º 392/2009), se aplicará al transporte marítimo internacional cuando el puerto de embarque o desembarque se encuentre en la UE, cuando el buque enarbole pabellón de la UE o cuando el contrato de transporte se haya celebrado en la UE. Las disposiciones del Convenio de Atenas y, en su caso, del Reglamento (CE) n.º 392/2009 se incorporan expresamente a las presentes condiciones de transporte.

Se pueden solicitar copias del Convenio de Atenas y del Reglamento (CE) n.º 392/2009, que también se pueden descargar de Internet en www.imo.org. El transportista tendrá derecho a beneficiarse de todas las limitaciones, derechos e inmunidades previstos en el Convenio de Atenas y, cuando proceda, en el Reglamento (CE) n.º 392/2009, incluida la franquicia total prevista en el artículo 8, apartado 4, del Convenio de Atenas. La responsabilidad de la Compañía Aérea por la muerte, lesiones personales o enfermedad del Pasajero no excederá los 46.666 derechos especiales de giro («DEG») según lo dispuesto y definido en el Convenio de Atenas o, cuando proceda, la suma máxima de 400.000 DEG de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 392/2009 y, cuando exista responsabilidad por guerra y terrorismo, 250. 000 DEG. La responsabilidad del transportista por la pérdida o el daño del equipaje u otros bienes del pasajero no excederá de 833 DEG por pasajero, según el Convenio de Atenas, o de 2.250 DEG cuando se aplique el Reglamento (CE) n.º 392/2009. Se acuerda que dicha responsabilidad del transportista estará sujeta a una franquicia de 13 DEG por pasajero, suma que se deducirá de la pérdida o el daño del equipaje u otros bienes.

El pasajero entiende que el tipo de cambio de los DEG fluctúa diariamente y puede consultarse en un banco o en Internet. El valor de un DEG puede calcularse en la página web http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx. Si alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones de transporte fuera declarada nula y sin efecto por el Convenio de Atenas o el Reglamento (CE) n.º 392/2009, dicha nulidad se limitará a la cláusula en cuestión y no afectará al resto de las Condiciones de transporte.

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22.2

La responsabilidad del Transportista en relación con la muerte y/o lesiones corporales está limitada y, bajo ninguna circunstancia podrá superar los límites de responsabilidad establecidos en virtud del Convenio de Atenas o beneficiarse de todas las limitaciones, derechos e inmunidades previstos en el Convenio de Atenas y, donde sea aplicable, en el del Reglamento 392/2009 de la UE, incluido el deducible íntegro dispuesto en el artículo 8(4) del Convenio de Atenas.
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22.3

El transportista solo será responsable en caso de muerte y/o lesiones personales y/o pérdida o daños en el equipaje si el transportista y/o sus empleados o agentes son culpables de «falta o negligencia», tal y como exige el artículo 3 del Convenio de Atenas, o si existe responsabilidad por un incidente de transporte, en cuyo caso se aplica el Reglamento (CE) n.º 392/2009. Los límites de responsabilidad según los términos del Convenio de Atenas serán aplicables a los empleados y/o agentes y/o contratistas independientes del Transportista, de conformidad con el artículo 11 del Convenio de Atenas. Cualquier indemnización por daños y perjuicios que deba pagar el Transportista se reducirá en proporción a la negligencia contributiva del Pasajero, según lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio de Atenas.
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22.4

El Convenio de Atenas o el Reglamento 392/2009 de la UE establecen la presunción de que el Transportista ha entregado el Equipaje al Pasajero, salvo que este comunique lo contrario por escrito, dentro de los periodos siguientes:

i) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la reentrega;

ii) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o entrega o desde la fecha en que tal entrega debería haberse producido.

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22.5

Si el transporte facilitado en virtud del presente documento no es un "transporte internacional" según se define en el Artículo 2 del Convenio de Atenas o el Buque se utiliza como un hotel flotante o en un transporte por mar no internacional, el resto de disposiciones del Convenio de Atenas serán de aplicación al contrato y se tendrán por incorporadas al mismo mutatis mutandis.
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22.6

El Transportista no responderá de la pérdida o daño de cualquier objeto de valor como dinero, valores negociables, metales preciosos, joyería, arte, cámaras, ordenadores, equipo electrónico o cualquier otro objeto de valor, a menos que se hayan depositado bajo la custodia del Transportista, y se haya acordado expresamente, y por escrito, un límite superior en el momento del depósito, por lo que el Pasajero abonará un cargo adicional para la protección del valor declarado. El uso de la caja fuerte del Buque no es un depósito en el barco. Cuando haya responsabilidad por pérdida o daño de los objetos de valor depositados en el barco dicha responsabilidad se limitará a 1,200 DEG en el marco del Convenio de Atenas o 3.375 DEG donde el Reglamento 392/2009 sea de aplicación. El Transportista y el Pasajero acuerdan no exigirse ningún aval en relación con cualquier reclamación de cualquier índole. El Pasajero renuncia al derecho de embargar el Buque o cualquier otro activo propiedad, alquilado u operado por el Transportista. En caso de embargo del Crucero, la nave y el Transportista tendrán derecho a todas las limitaciones y defensas disponibles.
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22.7

Además de las restricciones y exenciones de la responsabilidad que estipulan las Condiciones de Transporte, el Transportista podrá beneficiarse íntegramente de cualquier legislación aplicable que disponga la limitación y/o exoneración de responsabilidad (incluida, sin carácter limitativo, la ley y/o leyes de la bandera del Buque con respecto a la limitación global sobre daños recuperables del Transportista). Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones de Transporte limitará o privará al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad reglamentaria o de otra índole. Los empleados y/o agentes del Transportista se beneficiarán íntegramente de tales disposiciones relativas a la limitación de la responsabilidad.
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22.8

Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 22.1 a 22.7, si se interpone cualquier demanda contra el Transportista en cualquier jurisdicción, en la que las exenciones y limitaciones incorporadas en estas Condiciones de Transporte se consideren legalmente inejecutables, el Transportista no responderá por la muerte, lesiones, enfermedad, daños, retrasos u otra pérdida o detrimento causado a cualquier persona, o bien que dimane de una causa de cualquier índole que no se haya demostrado que se originó por la propia culpa o negligencia del Transportista.

23. Tensión emocional

El Transportista no indemnizará a ningún Pasajero por tensión, angustia mental y/o lesiones psicológicas de cualquier índole, donde sea reivindicable legalmente frente al Transportista, como resultado de una lesión causada por un accidente debido a la culpa o negligencia del Transportista.

24. Excursiones en Tierra

El Transportista no tendrá responsabilidad por las Excursiones de Tierra que no se vendan o no se operen por el Transportista. El Transportista no será responsable por los actos y omisiones de los proveedores de las Excursiones en Tierra. Cuando el Transportista venda las Excursiones en Tierra al Pasajero Los los Términos y Condiciones de Transporte, incluyendo la cualquier limitación de responsabilidad aplicable, serán aplicables a las Excursiones en Tierra adquiridas, ya sea en forma de cupón o ticket, antes del embarque o después del embarque en caso de que se otorgue por el Transportista. Las Excursiones de Tierra estarán sujetas a los términos y condiciones del proveedor, incluyendo el beneficio de cualquier limitación de responsabilidad y el nivel de daños. La responsabilidad del Transportista nunca podrá superar la responsabilidad del proveedor de las Excursiones en Tierra.

25. Legislación aplicable

Las presentes Condiciones de Transporte y cualquier otra reclamación frente al Transportista o al Buque de cualquier naturaleza (incluyendo las reclamaciones por muerte y/o lesiones corporales) presentada por o en nombre de o por los herederos y/o los dependientes del Pasajero se regirán por la legislación italiana.

26. Jurisdicción

Salvo lo establecido en la ley, las reclamaciones de cualquier tipo contra el Transportista o el Buque se interpondrán y estarán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nápoles, Italia.

27. Notificación de las reclamaciones

(A) El Transportista no responderá en absoluto de ninguna reclamación derivada de un accidente que no haya sido comunicado al Capitán o el oficial de seguridad por parte del Pasajero, mientras estaba a bordo del Buque.

 

(B) Las notificaciones de reclamación por pérdida o daños del equipaje o de otras pertenencias se darán al Transportista por escrito antes o en el momento del desembarque o, si no son aparentes, en el plazo de quince (15) días desde la fecha del desembarque.

 

(C) Las quejas bajo el Reglamento de la UE 1177/2010 relativo a la accesibilidad, la cancelación o los retrasos, se deben hacer al Transportista en un plazo de dos (2) meses desde la fecha en que se realizó el servicio. El Transportista deberá responder en el plazo de 1 mes para confirmar si la denuncia está fundamentada, se ha desestimado o todavía se está estudiando. Se responderá definitivamente en un plazo de dos (2) meses. El Pasajero deberá proporcionar cualquier otra información que pueda ser requerida por el Transportista para hacer frente a la reclamación. Si el Pasajero no está satisfecho con la respuesta, puede presentar una queja ante el órgano competente del país de embarque.

28. Plazos para presentar una demanda

Todas las reclamaciones contra el Transportista o el Crucero, por enfermedad, estrés emocional o daños físicos al Pasajero, o por pérdida o daños al equipaje u objetos personales del Pasajero prescribirán a los dos (2) años desde la fecha de desembarque final o en caso de muerte desde la fecha de desembarque final que se hubiese llevado a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Convenio de Atenas y, donde sea de aplicación, en el Reglamento 392/2009. Estas limitaciones se aplicarán a los Menores y a las personas discapacitadas.

29. Protección de datos

Los datos personales relativos a los Pasajeros individuales se recogerán, procesarán, guardarán y utilizarán de forma segura y de acuerdo con la ley pertinente de protección de datos. Los Pasajeros consienten la recogida, procesamiento, guarda y uso de sus datos personales para permitir al Transportista realizar el crucero. Esto puede incluir proporcionar datos del Pasajero a los Gobiernos, autoridades de inmigración, control estatal de los puertos, policía, estado de abanderamiento u otras autoridades competentes y/o como pueda requerirse por la ley. En caso de emergencia el Pasajero consiente que el Transportista proporcione los datos personales al médico de tierra, familiares, aseguradores y asesores del Transportista y aseguradores médicos del Pasajero. Se conservarán los datos personales solamente mientras que sea necesario o se requiera por la ley.

CONDICIONES DE TRANSPORTE DE MSC CRUCEROS Y FORMULA 1®

 

Estas Condiciones de Transporte se aplican exclusivamente a las reservas de MSC Cruceros y Fórmula 1®. Por favor, te rogamos que las leas atentamente.

 

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